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  • Presupuesto 2022: Diputados recibió a la Ministra de Hacienda y a cuatro ministros de la Corte de Justicia

    Presupuesto 2022: Diputados recibió a la Ministra de Hacienda y a cuatro ministros de la Corte de Justicia

    Los y las integrantes de la comisión de Hacienda y Finanzas, que preside Ricardo Aredes, ahondaron en el análisis del presupuesto provincial para el ejercicio fiscal 2022, una iniciativa incluida en el temario de sesiones extraordinarias por el Ejecutivo. En este sentido, la Comisión ampliada recibió en primer término a la ministra de Hacienda, Alejandra Nazareno, y posteriormente, a cuatro ministros y ministras de la Corte de Justicia: el presidente del máximo tribunal Miguel Figueroa Vicario, las magistradas Fernanda Rosales, Fabiana Gómez y el ministro Hernán Martel. 

    En primer lugar, con la titular de la cartera de Hacienda del Ejecutivo, se analizó la iniciativa cuyo eje central es consolidar la protección a la salud pública, la reactivación de la economía y apostando al crecimiento del empleo privado acompañado desde la ayuda financiera y el acceso al crédito junto a la generación de empleo a través de la obra pública. Tras la reunión con los y las integrantes de la Comisión, Nazareno comentó que se expuso el contexto macroeconómico y las pautas estimadas por Nación para la elaboración del presupuesto provincial y a la vez se presentó detalladamente la ejecución presupuestaria a octubre por fuente de financiamiento, por organismo y por inciso de gasto. «Hicimos un análisis minucioso del presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 detallando los incisos de gasto, la fuente de financiamiento y teniendo en cuenta los Ministerios» acotó. 

    Además, Nazareno mencionó que junto a las y los legisladores se planteó el análisis para incorporar un nuevo artículo a la ley de leyes. La Ministra explicó que el mismo sería para permitirle al Ejecutivo a formular e implementar «un plan de movilidad de personal entre los tres Poderes para descomprimir un poco el Estado». En este sentido, profundizó el concepto: «Si algún organismo o entidad del sector público provincial necesita personal, movilizar de los otros poderes para con ello no incrementar la planta en total». De esta forma, Nazareno resaltó que el diálogo sobre la inclusión del artículo «fue uno de los puntos más interesantes de la reunión» y observó que puede estar relacionado «con el incremento de cargo que solicita el poder Judicial, ya que el presupuesto que presentó, consideramos, es un poco elevado y la idea es que si ellos necesitan personal puedan tomar de otro poder para no incrementar la planta total».  

    Luego, la Comisión recibió por primera vez de forma simultánea a cuatro integrantes del máximo tribunal de Justicia de la provincia con el objetivo de analizar el presupuesto de dicho poder del Estado. Tras la reunión con las y los Diputados, el presidente de la Corte anheló que la iniciativa con las proyecciones de gastos y recursos para el año que viene redunde en beneficio del poder judicial y, en este sentido, remarcó la predisposición al diálogo «para lograr un presupuesto que haga al servicio de justicia más eficiente».

  • Media sanción a la resolución que modifica el Convenio Multilateral

    Media sanción a la resolución que modifica el Convenio Multilateral

    La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley a través del cual se aprueba la Resolución Nº 28/2017, de fecha 9 de noviembre de 2017, emitida por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral que modifica el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977. La iniciativa parlamentaria fue presentada por el diputado Ricardo Aredes.


    En la fundamentación del proyecto el diputado señala que “cuando un contribuyente ejerce actividades gravadas en más de una jurisdicción dentro del territorio nacional, el Convenio Multilateral es una herramienta eficaz como proceso único e inseparable para evitar la doble imposición o múltiple imposición de impuestos locales sobre los Ingresos Brutos”.


    Más tarde agrega que “desde el año 1977, fecha en la cual se celebró el Convenio Multilateral, la Nación Argentina ha experimentado importantes transformaciones en sus instituciones políticas y de naturaleza federal, destacando entre ellas la Ley nacional 23775 que declaró la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 que estableció la autonomía de la ciudad de Buenos Aires”.


    tecnológicos que llevaron a la modernización de las comunicaciones, conlleva la necesidad de efectuar las modificaciones al texto del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977, a fin de receptar normativamente los procesos de transformación mencionados”.

    Los cambios

    La Comisión Plenaria designa al Presidente, Vicepresidente y demás autoridades de la comisión Arbitral sin terna de la Secretaria de Hacienda de la Nación. 
    La Comisión arbitral está integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
    El presidente y el Vicepresidente de la comisión arbitral serán nombrados por la comisión plenaria. Los Vocales representarán a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica: — Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa.— Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucuman, Santiago del Estero y Catamarca; Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fé, Entre Ríos.- Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan. — Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas deberán ser especialistas en materia impositiva. Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la comisión arbitral. 


    A los fines mencionados en el artículo anterior, las resoluciones de la comisión arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueran parte reconocidas, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. 24, inciso a), se considerará notificación válida con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.