Etiqueta: Código Penal

  • Seguridad reforzada ante marcha de barras bravas cerca del Congreso

    Seguridad reforzada ante marcha de barras bravas cerca del Congreso

    #Seguridad #Marcha #BarrasBravas

    El Ministerio de Seguridad Nacional emitió un comunicado oficial alertando sobre la movilización de barras bravas que tendrá lugar el miércoles 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso de la Nación. Ante esta situación, el Gobierno anunció la implementación de medidas estrictas para garantizar el orden público y la seguridad de los ciudadanos.

    Medidas de control y sanciones

    Según el comunicado, las autoridades reforzarán los operativos de seguridad para prevenir disturbios y actos de violencia. En este sentido, se subraya que quienes participen en desmanes serán identificados y detenidos de inmediato.

    Además, se aplicará la Restricción de Concurrencia Administrativa, una sanción que impedirá a los infractores ingresar a los estadios de fútbol, en un esfuerzo por combatir la violencia en el ámbito deportivo.

    Penalidades por obstrucción del transporte

    El Gobierno también advirtió que se hará cumplir el artículo 194 del Código Penal, que establece penas de tres meses a dos años de prisión para quienes bloqueen el funcionamiento del transporte o los servicios públicos. Esta normativa será clave para evitar cortes de calles o interrupciones en la circulación.

    Llamado a una manifestación pacífica

    Las autoridades instaron a los participantes a expresarse de manera pacífica y respetuosa de la ley. En el comunicado, el Gobierno reafirma su compromiso con la seguridad y el orden público, dejando en claro que no se tolerarán hechos de violencia durante la marcha.

    El operativo contará con la presencia de fuerzas de seguridad desplegadas estratégicamente para prevenir incidentes y garantizar la normalidad en la zona del Congreso.

  • Garavano presentará en el Senado el nuevo Código Penal

    Garavano presentará en el Senado el nuevo Código Penal

    El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, presentará mañana en el Senado el proyecto de ley de reforma al Código Penal.

    Garavano estará junto con los miembros de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación desde las 14 en el Salón Eva Perón de la Cámara alta, adonde fue convocado por ese cuerpo.

    Entre los especialistas que estarán en el Senado figuran las máximas autoridades de la Comisión para la Reforma: Mariano Borinsky, presidente; Guillermo Yacobucci, vicepresidente, y Carlos González Guerra, secretario, además de Guillermo Soares Gache, representante del Ministerio de Seguridad, y Martín Casares, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia.

  • En el nuevo Código Penal los condenados de abuso sexual no quedarán libres hasta que finalice su condena

    En el nuevo Código Penal los condenados de abuso sexual no quedarán libres hasta que finalice su condena

    El anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por la Comisión que presido, que concluyó su trabajo en junio del 2018 y que será presentado por el presidente de la Nación, Mauricio Macri en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el mes de marzo de este año, introduce novedosas modificaciones en relación al delito de abuso sexual.

    En primer lugar, cabe precisar que lo que jurídicamente se denomina como delito de abuso sexual con acceso carnal es lo que configura una «violación». Este término fue derogado mediante la Ley 25.087 (B.O. 14/05/1999) que efectuó importantes modificaciones a los «delitos contra la integridad sexual».

    El anteproyecto tipifica el abuso sexual en forma ordenada y de acuerdo a su gravedad: a) «simple», con una pena de prisión de 6 meses a 5 años; b) «gravemente ultrajante», con una pena de prisión de 4 a 10 años y c) «con acceso carnal», con una pena de 6 a 15 años de prisión.

    El «acceso carnal» se configura cuando el abuso se materializa «vía anal», «vaginal» u «oral» o también cuando el abuso sexual se realizare mediante la «introducción de objetos o partes del cuerpo» por alguna de las dos primeras vías.

    En los casos de «acceso carnal» se prevé un agravante con pena de 8 a 20 años de prisión, cuando resulta un grave daño en la salud física o mental de la víctima; si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda. También cuando el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; cuando el hecho fuere cometido por dos (2) o más personas, o con armas. A su vez, cuando fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones. O cuando el hecho fuere cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. O si resultare el embarazo de la víctima.

    Resulta importante remarcar que si bien el delito de abuso sexual es de aquéllos denominados «de mano propia» nada impide que en caso de concurrencia de victimarios, se apliquen las previsiones del artículo 45 del anteproyecto, es decir, que se sancione no sólo a quien en términos causales materializó el delito (accedió carnalmente), sino también a aquéllos que hubieren intervenido en el suceso de alguna otra formaen razón de su aporte cualitativo al resultado lesivo.

    Más allá de la tipificación específica del delito de abuso sexual, su verificación también impacta en otros artículos del anteproyecto del Código Penal.

    1) Al momento del dictado de la condena: El artículo 40 del anteproyecto establece que al momento de imponer la pena de prisión, será evaluada como circunstancias especialmente agravantes, que harán aplicable el tercio superior de la escala penal si no concurriesen atenuantes:

    1°) La ejecución del hecho aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento.

    2°) Los motivos abyectos, tales como odio racial, religioso o político, discriminación, violencia de género, o el desprecio por una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, condición de persona mayor, condición social o por las tareas que desempeña.

    3°) La utilización de medios insidiosos o especialmente dañinos o peligrosos, tales como armas de fuego o explosivos.

    4°) La pluralidad de intervinientes y el alto grado de organización del hecho.

    5°) La comisión del hecho valiéndose de una condición funcional o de superioridad jerárquica sobre la víctima.

    6°) La intervención de una persona menor de edad u otra persona vulnerable.

    7°) La comisión del hecho a pesar de haber cumplido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión. Es decir, a modo de referencia, en los casos agravados de abuso sexual con acceso carnal, la pena de prisión será de 16 años como mínimo y 20 años como máximo.

    2) Durante el cumplimiento de la condena: El artículo 14 del anteproyecto refiere que no se concederá la libertad condicional a los condenados por el delito de abuso sexual agravado. Es decir, que en oportunidad de encontrarse cumpliendo efectivamente la pena de prisión, el condenado no podrá obtener la libertad hasta tanto haya cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta. Es decir, la pena de prisión se cumplirá íntegramente.

    3) Luego de cumplida la pena de prisión: También el artículo 10 del anteproyecto prevé para esta clase de delitos, la posibilidad que una vez cumplida la pena de prisión el juez ordene un seguimiento «socio judicial» al que el condenado estará obligado a someterse, consistente en medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos, por el período que se deberá establecer en la sentencia y el que no podrá superar de 10 años.

    Las medidas de seguridad que se prevén son:

    1°) La obligación de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.

    2°) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca.

    3°) La obligación de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el órgano competente señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.

    4°) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

    5°) La obligación de seguir tratamiento médico o psicológico externo, o de someterse a un control médico periódico.

    6°) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del órgano competente.

    7°) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el órgano competente.

    8°) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el órgano competente.

    9°) La prohibición de acudir a determinados lugares o establecimientos.

    10) La prohibición de residir en determinados lugares o establecimientos.

    11) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.

    4) Otros institutos a la luz del delito de abuso sexual: En el caso de que la víctima del delito de abuso sexual fuese menor de edad, el anteproyecto mantiene la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad y pueda formular la denuncia (que tenga acceso a la justicia) o bien o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

    En ese sentido, con fecha 22 de marzo de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –que integro–, dictó el fallo «A.J. s/recurso de casación» (registro número 316/16.4). En dicha resolución, se analizaron las disposiciones del Código Penal vigente, y se interpretaron en consonancia con las disposiciones de derecho internacional aplicable. Aquí se tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño(aprobada por ley 23.849, del 16/10/1990) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). En definitiva, la Casación Federal resolvió que cuando se investiguen hechos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, la prescripción de la acción penal comienza a correr recién cuando la víctima adquiere la mayoría de edad, y no desde la fecha de comisión del hecho.

    * Mariano Hernán Borinsky, Juez Federal, Doctor en Derecho, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.

    * Juan Ignacio Pascual, Abogado, Prosecretario Letrado de la Cámara Federal de Casación Penal, Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.

    Fuente

  • Qué dice el nuevo Código Penal sobre las agresiones en los piquetes

    Qué dice el nuevo Código Penal sobre las agresiones en los piquetes

    Se contemplan penas de un mes a dos años de prisión si los manifestantes arrojan piedras o proyectiles, aunque no golpeen a nadie.

    La República Argentina se encuentra a un paso de modificar toda la legislación penal que rige la vida en sociedad, de manera tal que se modernice nuestro sistema jurídico –que data del año 1921- y se fortalezca la justicia, para así brindar una mejor calidad de vida para todas las personas que habitan nuestro país.

    La Comisión para la Reforma del Código Penal, que tengo el honor de presidir, constituye el grupo de distinguidos juristas que durante más de un año y medio estudiaron la legislación vigente, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho comparado y, tras mantener reuniones con expertos en diversos temas, elaboraron el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que el Presidente enviará al Congreso de la Nación este mes, para su discusión y aprobación.

    En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, en el marco del Título VII, referido a los delitos contra la seguridad pública, se incorpora como delito la conducta de quien en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arroje cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con pena de 1 mes hasta 2 años de prisión (art. 208).

    A diferencia del Código Penal actual, para la configuración de este nuevo delito no resulta necesaria la efectiva producción de un resultado dañoso (delito de lesiones o daños), sino que basta con que una persona arroje cuerpos contundentes contra otra, en las circunstancias descriptas en el tipo penal aludido.

    Además, el máximo de la escala penal se eleva a 3 años de prisión cuando los cuerpos contundentes o proyectiles estén dirigidos a un miembro de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de su función cargo o condición.

    ​El Anteproyecto de Reforma del Código Penal –al que también se denomina “nuevo Código Penal”- nace del debate entre distintos sectores políticos y geográficos del país, por lo que cuenta con consenso político. Es el fruto de múltiples reuniones con gobernadores y legisladores de diversas provincias y de distintos sectores políticos, quienes, en conjunto con los expertos en derecho penal que conforman la Comisión, lograron llegar a posturas en común respecto de temas centrales del Código Penal, teniendo en cuenta los intereses de toda la sociedad.

    Por: Mariano Borinsky, juez de Casación Penal.

    Fuente: Clarín.