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  • Uno por uno: cuáles son los aumentos que se vienen en octubre

    Uno por uno: cuáles son los aumentos que se vienen en octubre

    El décimo mes del año llegará con diversos incrementos. Entre ellos, los servicios de luz, gas y agua. Conocé qué otros aumentos habrá durante octubre.

    El mes de octubre tendrá una importante cantidad de aumentos, que abarcarán diversos servicios, alquileres, expensas y combustibles, más allá de los incrementos que sufrirán los precios al consumidor de los productos.

    Quita de subsidios: luz y gas

    El incremento que les llegará a los usuarios del nivel de mayores ingresos proviene de la primera de las tres quitas graduales de subsidios que se realizarán hasta enero de 2024. Para el servicio de electricidad, unos 5,9 millones de usuarios perderán el beneficio, sobre un total de 14,9 millones.

    Los aumentos en el cargo variable no subsidiado rondan el 49% en promedio. Para la categoría R1 (usuarios que consumen hasta 150 kwh mensuales) la suba es de 52% y para la categoría R9 (la más alta con consumos de más de 1400 kwh mensuales) llega a 44%.

    Mientras que para el gas, en la zona de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano, donde las empresas distribuidoras son Metrogas y Naturgy, el incremento será en promedio entre 22% y 25% en esta primera etapa, pero con variaciones de acuerdo a la categoría de cada titular.

    Sobre un total de 9,7 millones de hogares, unos 4,1 millones dejarán de percibir la tarifa subsidiada.

    Agua

    Los usuarios de la empresa Aysa tendrán un incremento de 10% en la tarifa, que no corresponde a la quita de subsidios. Precisamente, el incremento por la quita de subsidios regirá a partir de noviembre.

    En total el aumento del servicio de agua potable es de un 32% acumulado en lo que va 2024.

    Telefonía, Internet y TV por Cable

    A través del Boletín Oficial, el Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) autorizó dos aumentos en los servicios de telefonía móvil, Internet y televisión por cable.

    El primero será de 19,8% en octubre y otro de 9,8% en diciembre. Desde agosto de 2020, el Gobierno determinó que estos servicios son “regulados” y dependen de autorizaciones oficiales para los incrementos. Las principales empresas cuentan con medidas cautelares a su favor para realizar sus propios ajustes en las tarifas.

    Combustibles

    Hasta ahora, no fue confirmado un aumento por las empresas petroleras y se aguarda que los precios suban por el impacto de la actualización del impuesto a los combustibles líquidos, demorada desde hace dos años.

    A la fecha, se encuentran postergados los incrementos en los montos de impuestos correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021, y al primer, segundo y tercer trimestre de 2022, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

    El aumento de los impuestos impactaría en $4,20 por litro en naftas y $3,10 por litro en diesel, según las estimaciones privadas.

    Expensas

    Las expensas también subirán en octubre por el pago de una de las siete cuotas del bono extraordinario de $134.000 que están recibiendo los encargados de edificios.

    El alza se deberá también al impacto de la quita de subsidios en los gastos comunes de los consorcios.

    Alquileres

    Quienes deban realizar actualización anual de sus contratos de alquileres tendrán un aumento récord del 115%.

    El actual Índice para Contratos de Locación (ICL) tiene en cuenta en partes iguales las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la Remuneración Imponible Promedio de Los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Congelamientos de precios

    El Palacio de Hacienda difundió días atrás algunas medidas como los Precios Justos para más de 55.00 productos, suspensión de aumentos en medicina prepaga para familias con ingresos de hasta $2 millones y congelamiento en los valores de medicamentos hasta el 1ª de noviembre.

    También la exención del pago de monotributistas de las categorías A, B, C y D por seis meses, acceso a créditos de hasta $4 millones a tasa subsidiada y puesto en marcha del monotributo productivo para trabajadores independientes.

  • Los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios congelados hasta el 30 de septiembre

    Los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios congelados hasta el 30 de septiembre

    Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

    En DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria”.

    Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

    También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.

    El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos: :

    1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

    2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

    3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

    4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

    5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

    6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

    7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

    8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

    En cuanto a los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre

    • El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

    • El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

    • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

    • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

    • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

    • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

    Alquileres, por artículo

    El artículo segundo del DNU sobre alquileres suspende “en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras”. La medida, aclara, “alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”. A su vez, también hasta el 30 de septiembre se suspenden “los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos”.

    En tanto, el artículo 3 establece la prórroga de contratos hasta el 30 de septiembre para los vencimientos hayan operado “desde el 20 de marzo” y en que el inmueble en cuestión aún estén en poder de la parte locataria (esto es, inquilinos que aún no hubieren evacuado la propiedad en alquiler). Además, precisa que el inquilino “podrá optar por mantener la fecha de vencimiento pactada o prorrogar dicho plazo por un término menor” al 30 de septiembre.

    Sobre el congelamiento del alquiler en sí, el artículo 4 dispone que durante el plazo de prórroga, el inquilino “deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo”. Las deudas que surjan por diferencias entre el monto pactado por contrato y el valor de marzo (esto es, el del mes a cuyo valor se congela el alquiler) deberá ser abonada por el inquilino en al menos tres o un máximo de seis cuotas “mensuales, iguales y consecutivas”, a partir de octubre, una vez terminado el plazo de congelamiento dispuesto por el gobierno.

    Para el resto del contrato “las cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos”, dice el DNU, que también establece que “no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación”.