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  • Rodeada de críticas y controversias, el Senado Provincial aprobó la «ley antiplus»

    Rodeada de críticas y controversias, el Senado Provincial aprobó la «ley antiplus»

    Durante la jornada de ayer se produjo la aprobación de la ley antiplus por Diputados, en un contexto donde la oposición radical se retiro del recinto y califico al proyecto de «ilegal». En continuación con el trayecto legislativo, el día de hoy la Cámara de Senadores le dio luz verde al proyecto.

    Por lo tanto, a partir de ahora queda prohíbido el cobro del denominado “plus médico” por parte de los profesionales de la salud para los prestatarios de OSEP. Caso contrario, se podrá realizar la denuncia correspondiente en la obra social.

    Sin embargo la polémica gira en torno a la posibilidad de que OSEP pueda negociar directamente con los profesionales -ante una potencial ruptura del convenio que mantiene con el círculo que concentra a los médicos-.

    A contribución el texto de la Ley Antiplus 

    ARTICULO 1°. – La presente ley regirá las contrataciones para la prestación de servicios a los beneficiarios de OSEP que ésta realice con las entidades que representan a los prestadores de servicios y aquellas contrataciones que OSEP realice de forma directa con los prestadores de servicios en los supuestos en los que no existan entidades que los representen o los prestadores de servicios no tengan convenio con estas.- 

    ARTICULO 2°. -De las contrataciones. A los fines del ejercicio de la atribución conferida por el artículo 18° Inciso n) de la Ley 3509, los contratos a suscribir por la OSEP y los prestadores directos o entidades que representen colectivamente a aquellos, dejarán expresamente establecida la prohibición absoluta, y bajo las penalidades previstas en la presente ley, de exigir a los afiliados beneficiarios de OSEP cualquier tipo de contraprestación en dinero, pago de plus, adicional diferenciado o bajo cualquier otra modalidad o denominación, distinta a la de la orden de consulta o de práctica según correspondiere, para la prestación del servicio contratado por OSEP y solicitado por el afiliado.  

    Las entidades representantes de los prestadores que suscriban las contrataciones, serán directamente responsables ante OSEP de los incumplimientos de los prestadores que se detecten al respecto en la ejecución de los convenios, con la obligación de aplicar las sanciones que correspondan, y que deberán estar contempladas en los mismos, en caso de comprobarse el incumplimiento y de acuerdo al presente ordenamiento debiendo comunicarse a la OSEP en forma inmediata.- 


    ARTICULO 3°. -Denuncia. Los afiliados a OSEP tendrán derecho a formular denuncia sobre los eventuales incumplimientos en que incurrieren los prestadores profesionales y auxiliares de la medicina, en ocasión de consulta o realización de prácticas que fueran objeto de cobertura por la Obra social y contempladas en los respectivos convenios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.-  

    ARTÍCULO 4°. – Requisitos. La denuncia podrá presentarse, a opción del afiliado:  
    a)    Por escrito en forma directa ante la OSEP, con identificación expresa del prestador que hubiese exigido el pago de plus o arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica, según correspondiere a la naturaleza del servicio requerido;  

    b)    Por escrito ante la Entidad representante de los prestadores con quien se hubiere celebrado el convenio;  

    c)    Mediante el sistema de reclamo telefónico y por medio de una página web que la OSEP habilitara especialmente a tales efectos. 
    En los supuestos anteriores, deberá notificarse a la otra parte en un plazo no mayor a 24 hs. 

    En todos los supuestos, el afiliado beneficiario de OSEP tiene la obligación de precisar el nombre y apellido del prestador que hubiere exigido o requerido el pago de plus, arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la entrega de orden de consulta o de práctica; la fecha de realización de la consulta o práctica; el domicilio del lugar o establecimiento donde el prestador atendiere; y el número de Documento de Identidad y Carnet de Afiliado del denunciante. También indicará si el prestador ha expedido o no a favor del afiliado beneficiario, la correspondiente factura o recibo.-  


    ARTÍCULO 5°. -Causales para la aplicación de sanciones. Son causales para la aplicación de sanciones a los prestadores por parte de las entidades que contraten con OSEP en representación de estos:  

    a)    Requerir al afiliado el pago en dinero en efectivo, tarjeta de crédito o de débito, o por cualquier otro medio de pago, de una consulta o práctica autorizada por OSEP, negándose a prestar servicio con la sola presentación por parte del afiliado la orden de consulta o práctica. No debiendo establecer diferencia entre la primera vez, y las ocasiones posteriores de atención al afiliado. 

    b)    Exigir del afiliado el pago de plus, arancel diferenciado o cualquier otra contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica que habilite la prestación del servicio;  

    c)    Negarse a expedir a favor del afiliado beneficiario de OSEP el recibo, ticket o factura fiscal que correspondiere en virtud del pago por parte del afiliado, de dinero en efectivo, plus, arancel diferenciado o cualquier otra modalidad de contraprestación exigida para la prestación del servicio solicitado, cuando a pesar de la prohibición  del cobro de plus o arancel, el prestador hubiera exigidó el pago del mismo. 


    ARTÍCULO 6°. – Modificase el Artículo 21° de la Ley N° 3509, el que quedará redactado de la siguiente manera:  
    “Artículo 21: Los prestadores de los servicios serán pasibles de sanciones que se graduaran desde amonestación, suspensión, multa y exclusión, de conformidad con los convenios celebrados y con las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran. El procedimiento sancionatorio quedara a cargo de las respectivas entidades que contraten con OSEP en representación de los prestadores de servicios, y deberán hacer efectiva la sanción correspondiente”.- 


    ARTÍCULO 7°. -Sanciones.  La configuración de las causales previstas en el artículo 5°, por parte de prestadores de la OSEP, incluidos en convenios celebrados con entidades que los representen, hace nacer en cabeza de tales entidades la obligación de aplicar las sanciones previstas en el artículo 21 de la ley 3.509 (Ley de Creación de OSEP) y de conformidad al procedimiento que éste establece. 

    En caso que la entidad que representa a los prestadores sea remisa o se niegue a aplicar las sanciones previstas en el artículo 21 de la ley 3.509, la OSEP queda facultada de pleno derecho a: 

    a)    Disponer la recisión del convenio celebrado con la entidad que representa a los prestadores, por incumplimiento reiterado atribuible a la misma. 

    b)    Habilita o pone en funcionamiento el registro individual de prestadores celebrando convenios individuamente con cada uno de ellos. 

    c)    Contratar con otras entidades o establecimientos sanitario – asistenciales que ofrezcan la prestación de servicios de salud y cuenten con profesionales idóneos al afecto.- 

    d)    Sancionar en forma directa al prestador que se encontrare incurso en las causales establecidas en el articulo 5to.


    ARTÍCULO 8°.- Prestadores individuales con contratos directos con OSEP. Los prestadores que contraten individualmente, en el marco del artículo 1 y en forma directa con OSEP, sin mediar la actuación de entidades que los representen, quedarán obligados de igual manera que las entidades que contraten en representación de los prestadores. Resultando alcanzados en las causales configurativas de incumplimiento previstas en el artículo 5° de la presente ley, las que darán lugar a la aplicación, por parte de OSEP, de las sanciones establecidas en el artículo 7°, según correspondiere.- 


    ARTÍCULO 9°.-Obligaciones de sanatorios, centros de salud y hospitales privados donde atiendan o realicen prácticas prestadoras de OSEP. Los sanatorios, establecimientos sanitario asistenciales, centros de salud y hospitales privados donde atiendan o realicen prácticas profesionales prestadores de OSEP, tendrán la obligación legal de exhibir en las salas de espera de consultorios y recintos de realización de estudios o prácticas, en lugares visibles, carteles indicadores con la expresión: “PROHIBIDO EL COBRO DE PLUS A LOS AFILIADOS DE OSEP” seguido del número de la presente ley y los días y la modalidad de prestación de los profesionales.-  

    ARTÍCULO 10. – Obligaciones de la OSEP. La OSEP cumplirá con la obligación del pago a las entidades que representan a los prestadores  o a los prestadores que hubieran contratado directa o individualmente con ella, en los plazos y bajo las modalidades  de los respectivos convenios oportunamente celebrados. 


    ARTÍCULO 11.– Las disposiciones contenidas en la presente ley se entenderán complementarias de las establecidas en la Ley 3509 y demás normas jurídicas modificatorias y reglamentarias.- 


    ARTÍCULO 12.– Los nuevos convenios que se celebren con entidades que representen a prestadores de OSEP, o que se suscriban en forma directa con prestadores individuales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán contener cláusulas especiales que refieran expresamente a las obligaciones, causales y sanciones previstas en el presente plexo normativo.-  


    ARTÍCULO 13.– El Poder Ejecutivo Provincial reglamentara la presente ley dentro de noventa días de su entrada en vigencia. La ausencia de reglamentación no afectará la operatividad ni la aplicación de las disposiciones aquí establecidas.- 


    ARTICULO 14.– Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.

  • Ruta del dinero K: la Cámara de Casación rechazó un intento de Cristina Kirchner para apartar jueces de una causa

    Ruta del dinero K: la Cámara de Casación rechazó un intento de Cristina Kirchner para apartar jueces de una causa

    La ex presidenta quería librarse de los camaristas Martín Irurzun y Mariano Llorens.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada para resolver de manera unipersonal por el juez Gustavo Hornos, rechazó un planteo de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner que pretendía apartar a dos de los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Martín Irurzun y Mariano Llorens.

    Hornos consideró que la defensa no había presentado motivos serios que permitieran el apartamiento pretendido de los jueces. Evaluó en el fallo los precedentes de la Corte y resaltó que «la integridad de espíritu de los magistrados, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de cualquier sospecha de parcialidad y, en defensa del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad».

    La defensa se había presentado ante la Casación, diciendo que los jueces Irurzun y Llorens habían excedido sus funciones porque ordenaron la citación de Cristina a prestar declaración indagatoria en la causa conocida como “La Rosadita” en la resolución dictada el 31 de agosto.

    La causa en la que se investiga a Lázaro Báez por el delito de lavado de activos, con relación a la realización de maniobras a través de la financiera SGI, con el fin de sacar del país sumas millonarias en dólares con facturación apócrifa simulando gastos en los contratos de obra pública con el Estado Nacional, y su posterior reintroducción al sistema financiero nacional, se encuentra en la etapa de juicio oral y público ante el TOF4.

  • Ingresó a la Cámara de Diputados Provincial el proyecto que incorpora la figura del arrepentido

    Ingresó a la Cámara de Diputados Provincial el proyecto que incorpora la figura del arrepentido

    Ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de ley que establece la incorporación del artículo 79° bis a la Ley N° 5097 (Código Procesal Penal de la provincia de Catamarca y modificatorias). Este agregado incorpora la figura del imputado informante.

    La iniciativa parlamentaria fue presentada por los diputados Rubén Manzi y Francisco Monti.

    Para la aplicación en el territorio de la provincia de Catamarca del art. 41 del Código Penal de la Nación (Ley N° 27.304), se seguirán reglas con respecto a las citas que se efectúen, en relación al mentado beneficio de colaboración.

    El acuerdo deberá efectuarse antes de la elevación a juicio previsto en este código.

    Los medios técnicos idóneos para estos trámites, serán cualquier instrumento documental que acuerde verosimilitud hacía los hechos en cuestión, lo que será oportunamente evaluado judicialmente acerca de la viabilidad para acreditar válidamente las circunstancias fácticas insertas, por si mismos, o sumándose a otras pruebas.

    Francisco Monti
    Rubén Manzi

    “Hoy resulta innegable que el crimen organizado corrompe las bases mismas de la sociedad. La corrupción, que es inherente a esa nefasta actividad, desgasta la institucionalidad y genera un desasosiego en la sociedad que acelera el proceso de descomposición del estado de derecho. En la lucha contra el crimen, se organizan adaptaciones que son consecuencia de las características propias del ordenamiento procesal provincial”, señalan en la fundamentación los autores del proyecto.