La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció nuevas deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario y beneficiarán tanto a propietarios como inquilinos.
Luego de la derogación de la ley de alquileres y las liberación de las restricción a la hora de ofertar una propiedad, lo que generó un importante crecimiento en las locaciones disponibles: según el Colegio Inmobiliario de CABA, el aumento superó el 174% en 2024.
Asimismo, desde el organismo fiscal reglamentaron diferentes beneficios impositivos para ambas partes.
En esta nuevas actuaciones, el beneficio para propietarios e inquilinos es que la ex AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles que sean destinados a viviendas con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática. Así lo reglamentó a través de la Resolución General 5545/2024.
Sin embargo, aquellas personas que deseen concretar el trámite se les aplicará un descuento en los gastos impositivos.
De acuerdo a lo detallado en la Ley 27737, quienes sean monotributistas y su única actividad vigente sea la del alquiler de inmuebles de hasta dos propiedades quedarán exento de pagar la totalidad del impuesto.
Es decir, se podrán adherir al monotributo sin la necesidad de tener que abonar ninguna cuota a ARCA.
Para dejar de abonar el componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de viviendas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
No poseer más de dos unidades destinadas al alquiler.
Tener el contrato registrado en AFIP, en caso de requerirse.
Que la única actividad dentro del monotributo sea la actividad del alquiler de inmuebles.
Por otro lado, los propietarios se ven beneficiados en la Resolución General 5521/2024, publicada hace dos meses en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual, a todos los locadores o locatarios que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
Desde la administración de la Nación se informó que «este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible».
Inclusive, donde se incorporaron una deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.
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