Etiqueta: Prisión

  • El Gobierno prohíbe traslados de presos por cambio de género y limita tratamientos hormonales en menores

    El Gobierno prohíbe traslados de presos por cambio de género y limita tratamientos hormonales en menores

    #IdentidadDeGénero #Prisiones #TratamientosHormonales

    El Gobierno nacional anunció dos medidas que impactan en la comunidad LGBT+ y en el sistema penitenciario: la prohibición de traslados de presos por cambio de género y la restricción de tratamientos hormonales para menores de 18 años. La decisión fue comunicada este miércoles por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien afirmó que buscan avanzar hacia un sistema «más razonable» y «garantizar los derechos del niño».

    Fin de los traslados penitenciarios por identidad de género

    A partir de esta nueva disposición, los presos no podrán solicitar ser trasladados a cárceles de mujeres solo por autopercibirse de otro género. Según el Gobierno, la medida busca evitar abusos dentro del sistema carcelario y garantizar la seguridad de las internas.

    Adorni citó el caso de Córdoba en 2023, donde un hombre condenado por violencia de género se autopercibió mujer y, tras ser trasladado a una cárcel femenina, abusó de otras reclusas. El vocero calificó la normativa previa como «un delirio fomentado por la ideología de género» y aseguró que la nueva disposición «terminará con las avivadas de los delincuentes».

    El comunicado oficial del Ejecutivo agregó que los presos serán alojados según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo y que los condenados por delitos sexuales, trata de personas o crímenes violentos contra mujeres no podrán ser trasladados a cárceles femeninas, sin importar su identidad de género.

    Prohibición de tratamientos hormonales en menores de 18 años

    El Gobierno también anunció cambios en la Ley de Identidad de Género, prohibiendo que menores de edad accedan a tratamientos de hormonización o cirugías de adecuación corporal.

    Actualmente, la ley permite que los menores puedan iniciar estos procedimientos con el consentimiento de sus padres. Sin embargo, Adorni argumentó que esto «expone a los niños a un grave riesgo para su salud física y mental», ya que los tratamientos pueden generar efectos irreversibles.

    El vocero presidencial justificó la medida señalando que países como el Reino Unido, Suecia, Finlandia y algunos estados de EE. UU. han restringido este tipo de prácticas en menores, debido a sus posibles «devastadoras consecuencias a largo plazo».

    En el comunicado oficial, el Gobierno fue aún más tajante, calificando la aplicación de la ideología de género en niños como «abuso infantil». El documento señala que los menores «no tienen la madurez cognitiva necesaria para tomar decisiones sobre procesos irreversibles», y advierte que estas intervenciones pueden provocar infertilidad, problemas cardiovasculares y trastornos de salud mental.

    Un Gobierno en confrontación con la agenda de género

    Las medidas anunciadas se suman a una serie de decisiones del Gobierno de Javier Milei que marcan un quiebre con las políticas de diversidad e inclusión implementadas en los últimos años. Su administración ya había eliminado el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y ahora avanza con modificaciones en la Ley de Identidad de Género y en el sistema penitenciario.

    El oficialismo sostiene que estas reformas buscan «garantizar la igualdad ante la ley y eliminar privilegios», mientras que sectores de la oposición y organizaciones de derechos humanos denuncian un retroceso en la protección de los derechos de las personas trans y menores de edad.

  • Dictaron prisión preventiva para los 7 acusados de la desaparición de Loan

    Dictaron prisión preventiva para los 7 acusados de la desaparición de Loan

    Los siete imputados que tiene el caso por la desaparición de Loan Danilo Peña en Corrientes fueron procesados con prisión preventiva por la jueza Cristina Penzo tras el pedido de los fiscales. De este modo, también se informó que continuarán detenidos en la cárcel.

    Conforme a la Resolución N° 661 /2024, la jueza anunció que “corresponde resolver la situación procesal de las siguientes personas sospechadas actualmente en condición de detenidas: que Antonio BenítezDaniel “Fierrito” RamírezMónica MillapiLaudelina PeñaMaría Victoria CaillavaCarlos Pérez y Walter Maciel”.

    De acuerdo al escrito al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, se decretó el procesamiento con prisión preventiva de seis de los siete detenidos por “encontrarlos prima facie coautores materiales penalmente responsable de la sustracción de menor de 10 años y amenazas en concurso real en relación a Caillava Maciel”.

    Mientras que al ex comisario de 9 de Julio por “encontrarlo autor material penalmente responsable del delito de presunta sustracción, ocultamiento de menor de 10 años en concurso ideal con encubrimiento por favorecimiento real, calificado por la gravedad del delito precedente y su calidad de funcionario público, en carácter de partícipe necesario del primero (delito) y autor del segundo ilícito, e inhabilitación especial”.

    Se dispuso además la prisión domiciliaria para Mónica del Carmen Millapi por cuestiones familiares. Deberá utilizar tobillera electrónica.

    Por último, se citó a declaración testimonial a Macarena Peña, hija de Laudelina, y a Camila Núñez, prima del pequeño desaparecido, “para ser oídas como testigos”.

    El fiscal federal de GoyaMariano de Guzmán, y los responsables de la Procuraduría contra la Trata y Explotación de Personas (Protex) del Ministerio PúblicoMarcelo Colombo y Alejandra Mangano habían solicitado a Penzo que a “esta altura de la investigación y con la prueba producida hasta el momento” se pudo comprobar que “el niño Loan no se perdió como afirmaron las personas por las que aquí pedimos su procesamiento -que tampoco lo abandonaron-, y que se montó una escena para hacer creer que así había sucedido”.

    A través de casi 1.100 páginas, la jueza anunció que se autoriza los procesamientos con prisión preventiva de todos los involucrados que se encuentran detenidos por la desaparición del menor el pasado 13 de junio de este año en Corrientes.

  • Cristina Kirchner fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos por defraudación al Estado en la causa Vialidad

    Cristina Kirchner fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos por defraudación al Estado en la causa Vialidad

    La decisión contra la vicepresidenta en ejercicio del cuarto gobierno kirchnerista la tomó el Tribunal Oral Federal N°2 después de tres años y medio de juicio oral. La fiscalía había pedido una sentencia a 12 años de cárcel por asociación ilícita y defraudación al Estado. La defensa, su absolución.

    Cristina Kirchner fue condenada hoy a 6 de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por defraudación al Estado en la causa Vialidad y fue absuelta por mayoría por el delito de asociación ilícita. Se trata de la primera vicepresidenta en ser condenada por corrupción mientras ejerce su cargo. Aunque la sentencia implica la inhabilitación para ejercer cargos públicos y una pena de prisión, el fallo no está firme. La vicepresidenta no irá presa y podrá ser candidata en las próximas elecciones.

    La sentencia fue dictada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, desde el Tribunal Oral Federal 2. Los tres estuvieron de acuerdo en condenarla por administración fraudulenta. En cambio por dos votos a uno quedó absuelta por asociación ilícita. Solo Basso votó por condenarla por ese delitoLos otros jueces dijeron que no hubo la pluralidad de delitos que reclama esa figura penal.

    El tribunal también instó al decomiso de 84 mil millones de pesos: puntualmente, $84.835.227.378,04 por el perjuicio ocasionado.

    Hasta último momento todas fueron especulaciones. Nadie supo el resultado del juicio hasta que se anunció en la sala de audiencias.

    “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, sostuvo el tribunal en un breve comunicado tras leer el veredicto.

    La maniobra buscó “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso: Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez”. Y el tribunal añadió:”la comprobación de las circunstancias descriptas ha guiado las condenas dictadas en el marco de esta causa respecto de personas en ejercicio de la función pública nacional y provincial quienes, violando sus deberes sobre el manejo, la administración o el cuidado del patrimonio lesionado, y con el fin de procurar un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados y obligaron abusivamente al Estado Nacional”.

    La ex presidenta se enteró de la decisión en su despacho del Senado, desde donde inmediatamente habló para responder al veredicto a través de un mensaje público con duras críticas. Insistió en la idea del “lawfare” y “el partido judicial”. Y volvió a repetir que en este juicio no estuvieron acusados los jefes de Gabinete de la gestión k, entre los cuales esta el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía Sergio Massa.

    El fiscal Diego Luciani, que había pedido doce años de condena para ella, también escuchó el resultado del proceso desde su oficina.

    La decisión fue tomada pasadas las 17 en los tribunales de Comodoro Py 2002, mientras afuera un grupo de militantes cantaba “Cristina presidenta”, bajo un intenso calor. Adentro, los periodistas se agolpaban para poder entrar a la pequeña sala de audiencias donde se leería el veredicto, que, de todas formas, se transmitía vía YouTube.

    CFK no estaba sola en el banquillo. También estaban acusados el empresario Lázaro Báez, para quien solicitaron 12 años; Julio de Vido, ex ministro de Planificación; José López, ex secretario de Obras Públicas; Nelson Periotti, ex titular de Dirección Nacional de Vialidad; Mauricio Collareda, jefe de Distrito N°23 Santa Cruz de la Dirección Nacional de Vialidad; Juan Carlos Villafañe, ex jefe de la Administración General de Vialidad Prov. de Sta. Cruz (AGVP); Raúl Daruich, responsable del Distrito N°23 “Santa Cruz” de la DNV; Raúl Pavesi, ex titular de la AGVP; Abel Fatala, ex subsecretario de Obras Públicas; José Raúl Santibáñez, ex presidente del directorio de AGVP; Héctor Garro, ex presidente de la AGVP; y Carlos Santiago Kirchner, ex subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal.

    El juicio comenzó en mayo de 2019 y se juzgan las presuntas irregularidades en las 51 obras públicas que las empresas de Báez recibieron para Santa Cruz de 2003 a 2015, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. “Néstor Kirchner y luego su esposa, Cristina Fernández, instalaron y mantuvieron en el seno de la administración nacional una de las matrices de corrupción más extraordinarias que se hayan desarrollado en el país”, dijo el fiscal Diego Luciani en el inicio de sus alegatos. El fiscal dio por probado que las licitaciones fueron amañadas, que las empresas no tenían capacidad para hacerlas, que la mayoría no las terminó y que a pesar de eso fue el único empresario que cobró la totalidad.

    Luciani pidió que Cristina Kirchner y Báez sean condenados a 12 años de prisión. Acusó a la Vicepresidenta de ser la jefa de una asociación ilícita y de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Para el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, para el ex secretario de Obras Públicas José López y para el ex titular de Vialidad Nacional Nelson Periotti reclamó 10 años de cárcel, entre los principales acusados.

    La Fiscalía consideró que el perjuicio al estado fue de 5.231 millones de pesos y también pidió que se decomisen bienes de los acusados por ese monto dividido entre los acusados. También reclamó el decomiso de las empresas de Báez y de 12 estancias compradas por él y por sus hijos.

    Las defensas por su parte rechazaron todas las acusaciones y dijeron que no están probado los delitos de los que habló la fiscalía. Reclamaron sus absoluciones. En el último tramo, Cristina Kirchner se convirtió en abogada en causa propia y afirmó: “Si dije que este era el tribual del lawfare, después de todo lo que me tocó vivir, este tribunal es un pelotón de fusilamiento”.

    Con gran hermetismo, el TOF decidió que la sentencia se diera a conocer este martes, a las 17.30. Aunque se creía que en Comodoro Py podían presentarse miles de manifestantes, hubo menos de mil personas apostadas frente al edificio para apoyar a la vicepresidenta. A las 17.45, algunos quisieron tirar las vallas pero rapidamente la policía intervino.

    Adentro, nadie se enteraba de eso. La tensión se sentía en el aire. Los jueces bajaron desde el sexto piso, caminaron por el pasillo de la planta baja y entraron a la sala de audiencias. Primero dejaron entrar a los pocos fotógrafos. Luego a los periodistas que estaban presentes. Era todo silencio. El secretario del TOF Tomás Cisneros señaló que esperaban que todos estuvieran conectados para poder empezar. Pasaron unos largos minutos. Y la audiencia finalmente empezó.

    Los jueces resolvieron rechazar las nulidades que se habían pedido en la audiencia. Y luego pasaron a leer las condenas por orden alfabético. Por eso, para el que prestó atención, era fácil darse cuenta que vendrían absoluciones. Esquivaban algunos nombres a la hora de decir condenas.

    El veredicto estableció condenar a seis años de prisión a Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. La misma pena se dictó para Lázaro Báez, José López, ex secretario de Obras Públicas; y Nelson Periotti, ex titular de Dirección Nacional de Vialidad.

    Las condenas también alcanzaron a otros acusados. A Juan Carlos Villafañe, ex jefe de la Adm. Gral. de Vialidad Prov. de Sta. Cruz (AGVP), le dieron cinco años de cárcel. A Raúl Pavesi, ex titular de la AGVP, sentenciaron a cuatro años y medio. A Mauricio Collareda, jefe de Distrito N°23 Santa Cruz de la DNV, y a José Raúl Santibáñez, ex presidente del directorio de AGVP, les impartieron cuatro años. A Raúl Daruich, responsable del Distrito N°23 “Santa Cruz” de la DNV, le dieron a tres años y medio.

    Para sorpresa de muchos, hubo absoluciones. El tribunal entendió que no había pruebas contra Julio de Vido, ex ministro de Planificación; Abel Fatala, ex subsecretario de Obras Públicas; y Héctor Garro, ex presidente de la Administración General de Vialidad Provincia de Santa Cruz. Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner y ex secretario de Coordinación de Planificación, también fue desafectado de la causa. En su caso fue por un sobreseimiento por prescripción. Fue al único al que el fiscal no había incluido en la asociación ilícita.

    “Señora, señores, este juicio ha terminado”, dijo Gorini para dar por terminada la audiencia. El 9 de marzo se conocerán los fundamentos de la sentencia. A partir de ese momento, las partes podrán apelar ante Casación. Como adelanto, el tribunal estableció: existió “un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas” que tuvo como beneficiados a Lázaro Báez y a Cristina Kirchner.

    “Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, dijeron. La referencia es a las causas Hotesur y Los Sauces, dos empresas de la familia Kirchner de hoteles y inmuebles que eran alquilados por Báez.

  • Imputan al ex diputado que besó partes íntimas de su mujer

    Imputan al ex diputado que besó partes íntimas de su mujer

    Se trata del ex diputado Juan Emilio Ameri, fue imputado en la Justicia Federal de Salta luego de haber besado los senos de su mujer en una sesión virtual.

    El ex diputado Juan Emilio Ameri fue imputado en la Justicia Federal de Salta por “estorbo de acto funcional” cuando en plena sesión virtual por la pandemia del coronavirus, fue descubierto cuando le quitó parte de las prendas a una mujer y la besó en sus partes íntimas.

    La imputación fue hecha por el fiscal general Francisco Snopek quien formalizó la acusación penal contra el ex legislador nacional por esa provincia y ahora el juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta hizo lugar a la acusación.

    EL HECHO

    El hecho ocurrió el 25 de septiembre de 2020 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, cuando por la tarde el diputado Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES”, y se observó una situación anormal que interrumpió el desarrollo de la sesión.

    “Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien -de pronto- le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas”, describió el fiscal, quien agregó que luego le besó las partes íntimas.

    El delito de “estorbo del acto funcional” es una acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal con una pena de 15 días a 6 meses de prisión para quien «perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones».

    Por su parte, Alcira Figueroa, también del Frente de Todos, tomó el lugar en reemplazo del renunciante Juan Ameri en octubre del año pasado.

  • Condenan a 17 años de prisión a una mujer por abusar de su hija de 9 años en Rosario

    Condenan a 17 años de prisión a una mujer por abusar de su hija de 9 años en Rosario

    Un Tribunal Oral de Rosario condenó a 17 años de prisión a una mujer de 46 años por abusar sexualmente en 2018 de su hija de 9 años en la casa donde convivían, informaron hoy fuentes judiciales.

    La decisión del Tribunal, integrado por los jueces Héctor Núñez Cartelle, Hebe Marcogliese y Gustavo Pérez, recayó sobre G.E.S., quien fue condenada por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser la autora progenitora y por haberse aprovechado de la situación de convivencia con la víctima menor de edad en concurso ideal.

    También por la promoción y facilitación de corrupción, y facilitación de menores agravado por ser la progenitora y en concurso real con producción de representación de una menor de 18 años en actividades sexuales explícitas en calidad de autora en grado consumado, señalaron a Télam los voceros.

    La fiscal de la causa, Carla Cerliani, relató que los hechos comenzaron a ser investigados el 4 de mayo de 2018, tras la denuncia de una familiar de la niña que se activó cuando la imputada envió por error a un grupo de WhatsApp un video donde el abuso contra su hija era explícito.

    Tras la detención de la mujer -de la que se preserva la identidad por resguardo de la menor de edad- y el secuestro de su celular y otros elementos, los peritos encontraron gran cantidad de material fílmico que resultaron claves para la imputación.

    A través de esos videos, se pudo establecer que los abusos fueron cometidos en reiteradas oportunidades y que, en algunas ocasiones, la víctima era obligada a filmarse.

    También que los hechos fueron cometidos en la casa en la que la mujer vivía con su hija.

    Cerliani pidió la pena de 18 años de prisión, pero el tribunal decidió una condena de 17 años.

  • Condenan a prisión perpetua a un hombre por el femicidio de su expareja en Rufino

    Condenan a prisión perpetua a un hombre por el femicidio de su expareja en Rufino

    Un hombre de 29 años fue condenado hoy en la localidad santafesina de Venado Tuerto a prisión perpetua por el femicidio de su expareja, de 19 años, a quien mató a puñaladas en febrero de 2018 en su casa de Rufino, a la que concurrió a pesar de que tenía una restricción de acercamiento, informaron fuentes judiciales.

    La sentencia fue impuesta por unanimidad por el tribunal integrado por los jueces Eduardo Bianchini, Paula Borrello y Benjamín Révori en un juicio oral y público que finalizó durante esta jornada en los tribunales de Venado Tuerto, que tiene jurisdicción sobre la ciudad de Rufino.

    El tribunal condenó a prisión perpetua a Oscar Walter Cejas (29) por el delito de «homicidio agravado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)».

    El crimen ocurrió el 14 de febrero alrededor de las 23 en la vivienda de Gardel al 1500 de Rufino en que la víctima, Katherine Macarena Quinteros (19), residía junto a sus dos hijas mellizas, producto del vínculo con Cejas.

    Según se determinó durante la investigación, existían antecedentes de violencia ejercida por el hombre hacia la mujer, que incluso habían sido judicializados.

    Voceros del caso recordaron que la pareja se había separado y Cejas no vivía más en la vivienda donde Katherine residía con sus hijas mellizas, lindante con el domicilio de sus padres, él tucumano y ella entrerriana.

    El femicidio ocurrió en la misma localidad santafesina en la que tres años antes, en mayo de 2015, fue asesinada la adolescente Chiara Páez, cuyo crimen fue el desencadenante de la primera marcha por el «Ni Una Menos».

    Los fiscales del juicio, Horacio Puyrredón y Mariana Vidal, explicaron hoy tras la sentencia que “el delito fue cometido aproximadamente a las 23” del 14 de febrero de 2018 y que “el acusado le asestó una puñalada en el tórax a Quinteros con un arma cortante tipo cuchillo”.

    Según los fiscales, luego de cometer el femicidio, Cejas se dio a la fuga con el arma homicida en dirección a la Ruta Nacional número 7 pero finalmente fue aprehendido por personal policial alrededor de las 4 de la madrugada en una estación de servicios.

    Según se ventiló durante el juicio oral, el condenado no aceptaba el rechazo de su expareja, quien con anterioridad había obtenido del Poder Judicial una medida de restricción de acercamiento a su domicilio.

    Tras separarse de su pareja, Quinteros tenía la intención de retomar sus estudios secundarios, que había abandonado por el embarazo de las mellizas, contaron sus familiares luego del crimen.

    “Si bien la estrategia defensiva fue intentar plantear circunstancias extraordinarias de atenuación en el accionar de Cejas, el tribunal descartó estos argumentos”, dijo el fiscal Puyrredón.

    Agregó que “de ninguna manera puede entenderse que presuntas conductas de la víctima podrían atenuar la pena para el condenado”.

    La fiscal Vidal indicó que “en el debate quedó claramente acreditado el femicidio como tal y la violencia de género preexistente que venía sufriendo Quinteros”.

  • Condenan a 25 años de prisión al hombre que asesinó a su hijastra porque no lo dejaba estudiar

    Condenan a 25 años de prisión al hombre que asesinó a su hijastra porque no lo dejaba estudiar

    Un hombre fue condenado hoy en un juicio abreviado a la pena de 25 años de prisión tras haber admitido que asesinó a patadas y trompadas a su hijastra Abigail Luna (2) porque no lo dejaba concentrarse para estudiar, en una casa de la capital tucumana el 18 de octubre pasado, informaron fuentes judiciales.

    “Esta mañana se llevó a cabo un juicio abreviado en el que Juan Gerardo Paz fue condenado a 25 años de prisión por el crimen de la niña”, indicó el Ministerio Público Fiscal.

    La pena de cumplimiento efectivo se logró a partir de un acuerdo entre la defensa del imputado, la fiscalía y la querella, que fue avalado durante la audiencia por el juez Pedro Roldán Vázquez.

    Según informaron las fuentes, para poder alcanzar el acuerdo, el imputado quien era el padrastro de la pequeña, reconoció haber asesinado a Abigail.

    En tanto, el fiscal de la Unidad de Homicidios II, Ignacio López Bustos, valoró la condena, al asegurar que “es muy importante haber logrado una pena que es ejemplar y en los tiempos en que se consiguió (un mes), es uno de los beneficios que tiene el nuevo sistema para poder condenar con rapidez”.

    “El acuerdo y la conformidad que dio la madre de la niña fue fundamental para poder cerrar el caso y no tener que continuar con el mismo durante años”, agregó.

    De acuerdo con las pesquisas, el 18 de octubre por la tarde, Paz se encontraba estudiando en el patio de su casa del barrio San Cayetano, donde vivía junto a su pareja y las dos hijas de la mujer, una de ellas Abigail, que según el agresor hacía ruido y no le permitía concentrarse en sus estudios.

    En se contexto, Paz se acercó a la niña, le dio una bofetada y luego la golpeó en distintas partes del cuerpo.

    Si bien la madre de las menores se interpuso para evitar que continuara la golpiza, la mujer no lo consiguió, por lo que Abigail sufrió un traumatismo de cráneo que le ocasionó la muerte.

    La menor fue trasladada hasta la clínica de San Cayetano, donde los médicos constataron su muerte.

    En ese centro asistencial, la madre de la niña manifestó ante los profesionales que la asistieron que su hija murió como consecuencia de los maltratos a los que era sometida por parte de su pareja, por lo que de inmediato se alertó a la policía de la seccional 4ta., con jurisdicción en la zona y procedieron a detener al agresor.

    “Paz con intenciones de causarle la muerte a Abigail, le propinó patadas y golpes de puño en distintas partes del cuerpo”, dijo el fiscal López Bustos.

    Por su parte, la madre de Abigail declaró ante la justicia que “siempre» le «prometía que cambiaría, pero nunca lo hizo (refiriéndose a Paz)».

    «El ni siquiera me permitía que le cuente a mi familia lo que hacía, no lo demandé porque tenía miedo”, dijo la mujer.

  • Condenan a 8 años de prisión a un hombre por el abuso sexual de su hija en Santa Fe

    Condenan a 8 años de prisión a un hombre por el abuso sexual de su hija en Santa Fe

    Un hombre de 25 años fue condenado hoy a ocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de su propia hija, luego de un juicio abreviado que se llevó a cabo en la ciudad santafesina de Reconquista, informaron fuentes judiciales.

    El fiscal Juan Sebastián Marichal, del Ministerio Público de la Acusación (MPA), identificó al hombre que recibió la pena con las iniciales E.M.B., «con el fin de preservar la identidad de la víctima, que comparte apellido con su padre».

    Según afirmó Marichal, el acusado «admitió su responsabilidad penal como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la corrupción de menores, que fueron atribuidos y que resultaron agravados porque la víctima es menor de 13 años y porque fueron perpetrados por un ascendiente».

    La pena fue impuesta por la jueza Claudia Bressán por delitos cometidos en la localidad de Moussy durante el primer semestre de 2019.

    Al respecto, el fiscal señaló que «E.M.B. cometió los ilícitos en la vivienda en la que residía, que está ubicada en la zona rural de Moussy» y acaró que “la hija del condenado es una niña de corta edad, que solía concurrir al domicilio los fines de semana”.

    Marichal añadió que el imputado «agredió sexualmente a la víctima y la expuso a conductas aberrantes”, y que “si bien no se logró establecer si los delitos fueron cometidos en reiteradas oportunidades, está claro que los hechos tuvieron entidad suficiente para generar consecuencias negativas en la salud física y psíquica de la menor”.

    «El condenado se aprovechó de la confianza de la niña y traicionó el deber de cuidado que tiene todo padre”, agregó Marichal, quien mencionó que “a mediados del año pasado, la menor logró relatar sus padecimientos a otros familiares”.

    Por iniciativa de su madre, la niña fue entrevistada por una psicóloga que detectó indicios de que había sido víctima de abuso sexual y recomendó realizar la denuncia que dio origen a la investigación.

    En tanto, la defensa de E.M.B. manifestó su conformidad con la calificación de los hechos endilgados, la pena resuelta y el procedimiento abreviado elegido para llevar adelante el juicio, en tanto que la madre de la niña «también expresó su acuerdo”.

  • Condenaron a 3 años de prisión a un hombre que no hizo aislamiento y generó una ola de contagios

    Condenaron a 3 años de prisión a un hombre que no hizo aislamiento y generó una ola de contagios

    Un hombre fue condenado hoy en Santiago del Estero a tres años de prisión en suspenso en un juicio abreviado por haber violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio para asistir a reuniones entre conocidos y familiares desde las que generó una ola de contagios de coronavirus en la provincia.

    Luis Ávila, conocido como el «caso 41» en Santiago del Estero, fue declarado culpable de infringir los artículos 203 y 205 del Código Penal, al violar las normativas del aislamiento social, preventivo y obligatorio en este contexto de pandemia.

    La audiencia fue virtual y se realizó con el acuerdo entre el fiscal Sebastián Robles y la defensa de Ávila, a cargo de Francisco Palau, y la aprobación de la jueza de Control y Garantías, María Pía Danielsen.

    «Se llegó a un acuerdo con las partes para realizar este juicio abreviado», detalló a Télam el fiscal de la causa y añadió que se lo imputaba por «propagación culposa de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas» que se prevé en la última parte del artículo 203.

    En ese sentido, el fiscal Robles indicó que Ávila, «a pesar de hacer los controles, nunca respetó el aislamiento. Tal es es así que los médicos le indicaron que hiciera reposo, pero nunca se cuidó y contagió a su exmujer, hijos y otras personas».

    El fiscal detalló que, en un principio, tenía la figura de delito doloso, pero fue cambiado a culposo, porque si bien se comprobó que estuvo en diferentes reuniones, la enfermedad la propagó a sus contactos estrechos.

    Robles reflexionó que es importante que la comunidad «respete las medidas del aislamiento» y en el caso de tener síntomas «deben aislarse para evitar la propagación y comunicarse con el 107 y las autoridades del Ministerio de Salud, que son quienes le indicarán los pasos a seguir», y de esa forma evitar por un lado los contagios y por otro incumplir con la ley.

    El caso de Ávila tuvo repercusión nacional en agosto, cuando el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, señaló que en la provincia, los contagios de coronavirus se producían por «personas que han hecho reuniones sociales».

    El martes 4 de agosto, el mandatario santiagueño tomó como ejemplo el caso de Ávila para pedirle a los ciudadanos que «sean responsables» para evitar la propagación de la enfermedad.

    Ante el caso positivo en coronavirus número 41, Zamora informó públicamente que 94 familias estaban aisladas por sus vínculos con ese paciente (Ávila), entre los que se contaban «dos médicos y dos gendarmes».

    «Esta última persona que se contagió hizo todo lo que no se tiene que hacer», señaló el mandatario provincial y detalló las inconductas de Ávila: «Con fiebre y síntomas, anduvo en asados y reuniones. No se privó de nada. Los contagios vienen por personas que han estado haciendo reuniones sociales», remarcó el gobernador en una conferencia de prensa.

    El gobernador aseguró que su administración tomará «las medidas restrictivas necesarias», aunque «se enojen las personas que le secuestren el auto, los comerciantes que le clausuran el comercio y los políticos que dicen que se violan garantías constitucionales».

    Al hacer referencia a este caso que puso en alerta y movilizó a personal de salud y policial para resguardar a las personas, expresó que no se sabe «dónde se contagió, pero el día 27 se sintió mal y el primer médico le recetó algo y el hombre siguió andando con síntomas».

    «Hasta que el domingo cae en el hospital Independencia, algo que no se puede hacer», ya que «cuando alguien se siente con síntomas de Covid-19 (debe) llamar al 107. Que no vaya a buscar un médico amigo, ni siquiera al hospital, debe quedar en su casa aislado», remarcó.

    Además, Zamora agregó: «Todavía no sabemos qué hizo durante los 15 días anteriores, porque no nos explica bien».

    «Tuvimos que pedir a la Justicia y por parte de la policía ya se secuestraron dos celulares para saber qué hizo y poder avanzar en la investigación epidemiológica. Es una batalla que debemos llevar adelante entre todos, es mala la demasiado confianza y bajar la guardia», reflexionó.

    Finalmente, pidió «por favor, a todos los santiagueños» que «hagan la vida que están haciendo pero cuidándose, y consideró que «no es necesario hacer reuniones porque están prohibidas», porque «pueden suceder cosas lamentables cuando no hay cuidados».

  • Condenan a un hombre a 14 años de prisión por abusar de su sobrina en San Luis

    Condenan a un hombre a 14 años de prisión por abusar de su sobrina en San Luis

    La Cámara Penal N° 2 de Villa Mercedes, San Luis, condenó a 14 años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina, y sumó a los cargos la corrupción de menores, ya que el abusador tenía en su computadora imágenes de escenas pedófilas.

    El delito fue denunciado por la madre de la víctima en enero de 2018 y el condenado cumplía desde hace más de dos años prisión preventiva en la penitenciaría de San Luis.

    La alerta de la mujer llegó por los estados de WhatsApp de la adolescente, que en ese momento tenía 15 años, quien luego le reveló los abusos del tío, entre sus 8 y 11 años, cuando visitaba a sus abuelos durante los fines de semana.

    El abusador fue encontrado además culpable de «corrupción de menores agravado», ya que en el relato de la víctima en la Cámara Gesell, y en una computadora del hombre, se encontraron imágenes de pedofilia y zoofilia que el abusador hacia ver a su sobrina.

    Para el fiscal, Ernesto Lutens las pruebas presentadas tuvieron «plena validez» y «no existieron elementos que pusieran en duda la comisión de los ultrajes», tratándose de «un abuso sexual continuado por corrupción de menores» con el agravante de la prolongación, y del «daño a la víctima» por la utilización de material de abuso sexual de niños y adolescentes.

    La defensora de Menores Yesica Agüero subrayó lo que revelaron los informes médicos y psicológicos donde se alertó de los daños y consecuencias psíquicas y físicas del abuso en la víctima.

    La abogada de la familia Diana María Bernal dijo que la niña «no solo sufrió un ataque a su sexualidad sino también un ataque a la libertad de elegir sobre su sexualidad y a sus propias decisiones».

    Por eso, pidió que el acusado fuera condenado «a la pena máxima» y que la sentencia «fuera ejemplar».

    A su turno, el defensor del abusador, Miguel Agundez, alegó que su cliente «posee un retraso madurativo y que eso le impide tener la lucidez para determinar ciertas cosas», dijo que en su declaración la niña fue inducida por su madre y que los abusos no fueron probados.

  • Condenan a un hombre a prisión perpetua por asesinar a su hijastra, a quien prendió fuego en Jujuy

    Condenan a un hombre a prisión perpetua por asesinar a su hijastra, a quien prendió fuego en Jujuy

    Un hombre fue condenado hoy a prisión perpetua por el femicidio de su hijastra de 22 años, a quien prendió fuego en mayo de 2017 en la ciudad jujeña de San Pedro, informaron fuentes judiciales.

    El fallo del Tribunal en lo Criminal (TOC) 1 de Jujuy recayó sobre Héctor Raúl Oscari, quien fue hallado culpable del «homicidio calificado en contra de una mujer perpetrado por un hombre y mediando violencia de género».

    La víctima del caso era Alejandra Verónica Oscari, de 22 años.

    El veredicto fue dado a conocer alrededor de las 19 por los jueces Ana Carolina Pérez Rojas, Mario Ramón Puig y María Alejandra Tolaba, y ante la presencia de las partes y el enjuiciado.

    Previamente, se escucharon los alegatos de los fiscales Lían Resua y Marcelo Cuellar, quienes solicitaron la pena de prisión perpetua para el acusado, idéntica condena a la que pidió luego la abogada querellante, Mariana Vargas.

    Por su parte, el defensor oficial Juan Canetti requirió la absolución por el beneficio de la duda.

    El femicidio de Alejandra fue cometido el 5 de mayo de 2017, en San Pedro de Jujuy, tras una discusión que la víctima mantuvo en la casa en la que convivía con el ahora condenado.

    Tras agredirla físicamente, el hombre trasladó a la joven a bordo de su vehículo hasta el acceso sur de la mencionada ciudad, a la vera de la ruta nacional 34, donde la prendió fuego.

    De acuerdo a los médicos forenses que realizaron la autopsia, Alejandra murió por asfixia por inhalación de anhídrido carbónico y posterior carbonización.

    El juicio, que debió ser suspendido el pasado 17 de julio debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, contó con la declaración de unos treinta testigos.

  • Condenaron a seis años de prisión al intendente de puerta de Corral Quemado, Enrique Aybar

    Condenaron a seis años de prisión al intendente de puerta de Corral Quemado, Enrique Aybar

    La justicia de Catamarca condenó hoy a seis años de prisión efectiva al intendente de la localidad catamarqueña de Puerta de Corral Quemado, Enrique Aybar, por el delito de abuso sexual a una adolescente en 2013, informaron fuentes judiciales.

    Luego de tres días de debate realizados por videoconferencia, el veredicto fue dado a conocer este mediodía por el presidente del tribunal de la Cámara Penal de Tercera Nominación, Jorge Rolando Palacios, quien condenó a Aybar, reelecto en 2019 por el frente Juntos por el Cambio, a la pena de seis años por el delito de “abuso sexual simple agravado por la guarda”.

    El fallo coincidió con la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal, Miguel Mauvecin, mientras el abogado querellante había solicitado al tribunal diez años de prisión efectiva para Aybar.

    «La pena se efectivizará una vez que se encuentre firme la presente sentencia”, indicó el presidente del Tribunal, por lo que Aybar quedará libre, aunque «no podrá ausentarse del ámbito provincial sin autorización judicial y deberá abstenerse de tener cualquier tipo de contacto personal con la víctima y su grupo familiar”.

    Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 2 de septiembre.

    La victima escuchó el veredicto acompañada de su familia desde el estudio jurídico de su abogado, Sebastián Ibáñez.

    “Estoy conforme, se hizo justicia. Hace 8 años que viene sufriendo mi hija, pero gracias a Dios se hizo justicia», dijo a la prensa su madre tras conocerse la condena.

    La mujer afirmó que «hoy se demostró que Aybar es un manipulador y un pedófilo. En Catamarca tenemos buena justicia y agradezco porque se hizo justicia”.

    En tanto, Ibáñez se mostró conforme con el veredicto, al que calificó como «justo”.

    “Un fallo justo, es lo que había pedido el fiscal, nosotros pedimos diez años porque consideramos que es un delito gravemente ultraje, pero igual es una pena que se condice con la gravedad del hecho cometido por Aybar y con el abuso que hizo del poder institucional del municipio”, aseguró el letrado.

    Además, adelantó que “si bien ellos recurrirán el fallo en Casación, nosotros también responderemos eventualmente”.

    Según se pudo constatar durante el debate, el hecho por el que fue condenado ocurrió en abril de 2013, cuando Aybar viajó a la capital provincial en una camioneta del municipio de Puerta de Corral Quemado con una adolescente de 15 años y su madre, con la promesa de gestionar una beca para la joven.

    Mediante una serie de engaños, el intendente logró quedar solo con la adolescente, a quien llevó a un motel de la zona sur de la ciudad, donde abusó de ella.

    Aybar, que fue reelecto intendente de Puerta de Corral Quemado por el frente Juntos por el Cambio en los comicios del 27 de octubre de 2019, debía comenzar a ser juzgado el 23 de junio pasado por la Cámara Penal 3, pero un planteo de nulidad de su defensa logró postergar el inicio de las audiencias.

    El juicio ya había sido suspendido en otras dos oportunidades, una en octubre de 2018 porque el imputado no pudo ser notificado y otra en 2019 por acción de sus abogados, que lograron postergar el debate.

    Durante los alegatos frente a la Cámara Penal de Tercera Nominación, militantes de la Asamblea “Ni Una Menos» de Mujeres y Disidencias de Catamarca, que llegaron esta mañana para acompañar a víctima, se enfrentaron con cánticos a ciudadanos de la localidad de Puerta de Corral Quemado que respaldaban a Aybar.