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  • Donald Trump es habilitado por la Corte Suprema de EE.UU. para ser candidato presidencial

    Donald Trump es habilitado por la Corte Suprema de EE.UU. para ser candidato presidencial

    La Corte Suprema de Estados Unidos otorgó el lunes a Donald Trump una importante victoria en su campaña para recuperar la presidencia, al anular una decisión judicial que le había excluido de la papeleta de Colorado por incitar y apoyar el ataque al Capitolio en enero de 2021.

    Los magistrados revocaron por unanimidad la decisión del 19 de diciembre del máximo tribunal de Colorado de sacar a Trump de la papeleta de las primarias republicanas del estado el martes, tras considerar que la 14ª Enmienda de la Constitución le inhabilitaba para volver a ocupar un cargo público.

    «Concluimos que los estados pueden inhabilitar a las personas que ocupen o intenten ocupar un cargo estatal. Pero los estados no están facultados por la Constitución para aplicar el artículo 3 a los cargos federales, especialmente a la presidencia», indicó la opinión sin firma de la corte.

    Trump es el principal aspirante a la candidatura republicana para enfrentar al presidente demócrata Joe Biden el 5 de noviembre. Su única rival es la exgobernadora de Carolina del Sur Nikki Haley.

    «¡¡¡GRAN TRIUNFO PARA EEUU!!!», escribió Trump en su plataforma de redes sociales inmediatamente después del fallo.

    Trump también fue excluido de la votación en Maine e Illinois basándose en la 14ª Enmienda, pero esas decisiones quedaron en suspenso a la espera de la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Colorado.

    La elegibilidad de Trump había sido impugnada ante los tribunales por un grupo de seis votantes de Colorado -cuatro republicanos y dos independientes- que lo presentaron como una amenaza para la democracia y pretendían responsabilizarlo del ataque contra el Capitolio perpetrado por sus partidarios.

    El fallo se produjo antes del «Supermartes», el día más importante del proceso de primarias presidenciales.

  • Ya se puede comprar sin IVA: diez claves que tenés que saber

    Ya se puede comprar sin IVA: diez claves que tenés que saber

    A partir de este lunes comenzó el programa de devolución de IVA en las compras, de productos de la canasta básica, que se realicen con tarjeta de débito.

    Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se lanzó este lunes, 18 de septiembre, el programa “Compre sin IVA”, una medida que busca aliviar la carga fiscal en la compra de productos de la canasta básica a través de la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en compras de productos de la canasta básica, hechas con tarjeta de débito y con tope máximo de $18.800 al mes.

    El programa, puesto en marcha por Alberto Fernández, había sido anunciado días atrás por Sergio Massa, ministro de Economía y candidato a presidente del partido Unión por la Patria (UP).

    Según fuentes de AFIP, alrededor de 20 millones de personas ya pueden obtener el beneficio.

    Las diez claves más importantes

    1) Devolución del IVA: quiénes están alcanzados

    Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí.

    a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

    b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

    El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

    c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

    d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

    Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

    e) Personal de Casas Particulares.

    f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977 (Cargos públicos o Ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades).

    2) Requisitos

    Los jubilados no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo tanto, no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.

    Los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles. Esto implica $708.000 brutos en total.

    Los monotributistas no deberán tener otra fuente de ingresos más que la principal.

    3) Modalidad de pago

    Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito cuenta sueldo, por lo que sí se abona mediante crédito, transferencia o en efectivo, no entrarán en el programa. Las billeteras virtuales tampoco son permitidas, excepto Cuenta DNI.

    4) Cómo se efectúa la devolución

    El reembolso se hará efectivo de manera automática dentro de las 48 horas y con un tope de $18.800 por mes y por persona, realizadas con tarjeta de débito bancarias. No se necesita trámite previo.

    5) ¿Cuánto dinero se devolverá?

    El dinero que se reintegrará será la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Esto es aproximadamente para un gasto de $108.000 mensuales.

    6) ¿Qué productos son alcanzados?

    • Pan
    • Galletitas de agua
    • Galletitas dulces
    • Arroz
    • Harina de trigo
    • Otras harinas (maíz)
    • Fideos
    • Papa
    • Batata
    • Azúcar
    • Dulces: incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche
    • Legumbres secas: lentejas y arvejas
    • Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado
    • Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana, pera
    • Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado
    • Fiambres
    • Huevos
    • Leche
    • Queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar
    • Yogur
    • Manteca
    • Aceite
    • Bebidas no alcohólicas
    • Bebidas alcohólicas
    • Sal fina
    • Condimentos
    • Vinagre
    • Café
    • Yerba

    7) ¿Se puede combinar con otros beneficios?

    Se pueden pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos. En esta nota, todas las promociones bancarias tarjeta por tarjeta.

    8) ¿Dónde se puede utilizar el beneficio?

    En todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.

    9) ¿El reintegro es por grupo familiar?

    El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable: lo que significa que si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.

    10) ¿Hasta cuándo estará vigente?

    El programa “Compre sin IVA” establece la devolución del 21% del IVA para todos los productos de la canasta básica alimentaria desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.