Etiqueta: Cuota alimentaria

  • Avanza la causa de Yago: su madre tiene una restricción de acercamiento y se demora el descuento de la cuota alimentaria

    Avanza la causa de Yago: su madre tiene una restricción de acercamiento y se demora el descuento de la cuota alimentaria

    #Yago #ViolenciaFamiliar #Discapacidad

    El caso de Yago, el joven con discapacidad motriz que denunció a su propia madre por presunta violencia física, psicológica y económica, continúa generando repercusiones judiciales y sociales. A medida que se conocen más detalles, surgen nuevas aristas que complejizan la situación familiar.

    María Cristina, abuela de Yago, confirmó que la justicia impuso una restricción de acercamiento de 200 metros a la madre del joven. La medida fue ordenada luego de que se formalizara la denuncia presentada por Yago, quien habría relatado episodios reiterados de maltrato.

    Además, la abuela informó que actualmente tramitan en la Defensoría el descuento de la cuota alimentaria correspondiente a la madre y destinada al sostenimiento de Yago. Sin embargo, ese trámite se encontraría demorado, lo que afecta directamente la economía del joven, quien requiere asistencia constante debido a su condición de salud.

    La causa continúa su curso mientras diferentes organismos de protección intervienen para garantizar los derechos de Yago. El caso ha tenido una gran repercusión pública y reavivó el debate sobre la protección integral de personas con discapacidad en contextos familiares complejos.

    Familiares y allegados esperan avances concretos en los próximos días, tanto en lo judicial como en lo administrativo, para asegurar una mejora en la calidad de vida del joven.

  • Sin precedentes: La justicia ordenó bloquear las redes sociales de un padre deudor de alimentos

    Sin precedentes: La justicia ordenó bloquear las redes sociales de un padre deudor de alimentos

    La jueza de Familia, Gabriela Topino, ordenó que le bloqueen las redes sociales a un padre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos menores de edad, en la ciudad de Rosario. Además, le impuso al padre deudor distintas sanciones como inhibición de bienes y prohibiciones de asistencia a espectáculos deportivos y de renovación de licencia de conducir.

    La disposición de la jueza tiene la finalidad de que el padre «destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”, de 7 y 9 años.

    El abogado de la demandante, Sebastián Navas, habló del caso en Radioinforme 3, por Cadena 3 Rosario, y afirmó: “No hay precedentes en el foro. Es una medida complementaria a las que se dictaron en este proceso (retención de licencia de conducir, por ejemplo). Hay una sentencia previa en la que se condena al demandado a abonar alimentos históricos”.

    “Incumplió con eso, por eso solicitamos varias medidas. El bloqueo de redes sociales es complementario. El tiempo dedicado a momentos recreativos debería dedicarlo a generar ingresos para pagar la deuda”, argumentó.

    Y agregó: “El demandado nunca se presentó para ofrecer su ayuda o aporte como progenitor. Tampoco aclaró si tiene o no cómo aportar. No hay constancia de que preste labor como monotributista o en relación de dependencia. Hasta el día de hoy se retienen ingresos del abuelo”.

    “No recuerdo un antecedente en la justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro», precisó.

    ¿El bloqueo de redes sociales es de sencilla ejecución? Navas respondió que llevar a cabo esa medida “hay que enviar oficios a las empresas que son titulares de las redes sociales para que lo lleven a cabo. No solo comprenderá a las redes sociales que pueda utilizar en la actualidad el demandado, sino cualquier red social que pueda aparecer en el futuro», apuntó Navas.

  • Con 21 años y en pareja le sigue pidiendo a su padre la cuota alimentaria

    Con 21 años y en pareja le sigue pidiendo a su padre la cuota alimentaria

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazó un recurso presentado por la defensa de una joven de 21 años, quien buscaba mantener la cuota alimentaria de su padre para continuar con sus estudios. Inicialmente, un tribunal de primera instancia había fijado la cuota en un 20% mientras la joven tenía 19 años y no contaba con ingresos propios. Sin embargo, al apelar esta decisión, el STJ ordenó el cese total de la cuota alimentaria, considerando que ya no correspondía la asistencia económica paterna.

    El fallo del STJ subrayó que, de acuerdo con la normativa vigente, la obligación alimentaria puede ser asumida por la pareja en casos de convivencia. Además, señaló que la joven no demostró que sus estudios le impidieran trabajar ni que estuviera en situación de vulnerabilidad económica. De este modo, el Tribunal justificó el cese de la cuota alimentaria, respaldando la autonomía de la joven, quien ahora cuenta con un entorno de apoyo en su actual núcleo familiar junto a su pareja.

    En su voto, el doctor Guillermo Horacio Semhan explicó que, si bien la ley contempla la extensión de la obligación alimentaria hasta los 21 años en ciertos casos, en esta situación particular no se cumplen las condiciones requeridas. La joven convive con su pareja, quien trabaja y contribuye económicamente al hogar, cumpliendo con el artículo 519 del Código Civil y Comercial que establece la responsabilidad mutua en una unión convivencial. Además, el Tribunal observó que, aunque la joven está inscrita en el plan Fines para terminar sus estudios secundarios, no presentó evidencia de avance en ellos.

    Finalmente, Semhan respondió al argumento de la defensa que pedía considerar la perspectiva de género, afirmando que no se observa un desequilibrio de poder ni vulnerabilidad estructural que justifican una protección especial. La decisión de cesar la cuota alimentaria se basó en el incumplimiento de los requisitos legales, y fue respaldada de forma unánime por los ministros del STJ, doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.