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  • Incremento en la cuota mensual de los establecimientos Educativos de Gestión Privada

    Incremento en la cuota mensual de los establecimientos Educativos de Gestión Privada

    El Ministerio de Educación de la Provincia informa a la comunidad educativa que se establece, mediante Resolución E. Nº 290/22 los valores máximos de la Inscripción o Matrícula para el Ciclo Lectivo 2023 de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada con aportes del Estado Provincial, conforme a lo pautado por la Ley 5.381 en su Título II, Capítulo XV, Artículo 92° inc. 1) no podrán superar el equivalente al valor de dos cuotas o aranceles mensuales del presente año lectivo (valor de la cuota a diciembre 2022) y hasta un monto total que no supere bajo ningún concepto, los ocho mil pesos ($ 8.000).

    Asimismo, se indica en la presente Resolución que la cuota o arancel mensual que abonan los padres/tutores a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa con aporte, tendrá desde el mes de agosto de 2022 un incremento, según el siguiente detalle y hasta nueva disposición:

    • Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $1.380 y $1.670, podrán incrementar la misma hasta un monto máximo de Pesos Dos Mil ($2.000).

    • Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $2.000 y $2.500, tendrán un incremento máximo del treinta y cinco por ciento (35%).

    • Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $2.500 y $3.000, tendrán un incremento máximo del treinta por ciento (30%).

    • Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $3.000 y $5.000, tendrán un incremento máximo del veinte por ciento (20%).

    • Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $5.000 y $7.000, tendrán un incremento máximo del quince por ciento (15%).

    Por último se indica en la norma referente que los establecimientos educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa que reciben aportes del Estado Provincial, no se encuentran autorizados para realizar cobros de arancel, cualquiera fuese su denominación, que no se ajuste a los parámetros establecidos en los artículos 1° y 2° del presente instrumento legal. En caso que dichos establecimientos educativos que perciban valores arancelarios superiores a los fijados precedentemente, el aporte estatal que le correspondiere recibirá una reducción proporcional acorde al monto arancelario excedido. 

  • Neuquén: Dos candidatos de Cambiemos fueron excluidos por deber la cuota alimentaria

    Neuquén: Dos candidatos de Cambiemos fueron excluidos por deber la cuota alimentaria

    También se apartó a un integrante de la colectora que acompaña a la fórmula Quiroga-Schlereth. La Justicia Electoral pidió reemplazarlos. Los tres iban en una nómina a concejales de Aluminé y Centenario.

    Dos candidatos de Cambiemos y uno de su colectora, Movimiento Renovador, que buscaban competir en las elecciones del 10 de marzo, fueron observados por la justicia Electoral de Neuquén debido a que integran el Registro de Deudores Alimentarios. Los tres postulantes figuraban en las listas de concejales que el oficialismo nacional presentó en las ciudades de Aluminé y Centenario, y ya fueron reemplazados.

    El Registro lleva un listado de las personas que adeudan total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año calendario, sean provisorias o definitivas, fijadas u homologadas judicialmente. La inscripción se realiza de oficio, por orden judicial, ante la acreditación de morosidad. Posee carácter de obligación de funcionario y su baja puede ser ordenada de oficio o a petición de parte.

    Según la definición del Código Civil y Comercial, la prestación de alimentos abarca lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondiente a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si se trata de una persona menor de edad comprende, además, lo necesario para su educación.

    La ley que rige el sistema electoral de la provincia excluye como candidatos a las personas que estén en el registro.

    Ayer la justicia Electoral de Neuquén confirmó la información, luego del proceso de oficialización de listas en el que se revisa si los postulantes cumplen con los requisitos exigidos. En los comicios del 10 de marzo la ciudadanía elegirá al próximo gobernador y vice, diputados provinciales, intendentes en 52 municipios y comisiones de fomento y consejeros escolares.

    Los deudores no sólo no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales. Tampoco están en condiciones de ser jueces. El Banco Provincia del Neuquén S.A. y los organismos de fomento de la producción están impedidos de brindarles créditos. No se les otorga ni renueva la licencia de conducir, ni pueden ser proveedores de la provincia, municipios ni organismos descentralizados, entre otras inhabilitaciones.