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  • Se separó y después se casó con la sobrina de su ex

    Se separó y después se casó con la sobrina de su ex

    El ex internacional con la selección de Brasil, Hulk volvió a acaparar todos los portales brasileños después de que trascendiera su casamiento con Camila Angelo. La noticia no hubiera pasado a mayores de no ser por un llamativo detalle: la joven de 31 años con la que contrajo matrimonio es la sobrina de la ex mujer del futbolista, de la que se separó en agosto del 2019.

    En diciembre del año pasado el sitio web UOL, detalló que el ex jugador del Porto se había separado de su mujer Iran Angelo, con la que mantuvo una relación durante 12 años y con la que estaba en planes de casarse en la ciudad brasileña de Joao Pessoa.

    Sin embargo, lejos de afianzar la pareja con la ceremonia, el jugador del Shanghai SIPG de China optó por romper lazos con Angelo para posteriormente formalizar un noviazgo con la sobrina preferida de su ex pareja.

    Iran y Camila Angelo compartían muchas fotos juntas en Instagram
    Iran y Camila Angelo compartían muchas fotos juntas en Instagram
    Camila era la
    Camila era la «sobrina preferida» de Iran Angelo

    «Hulk llamó a los padres y al hermano de Camila y les dijo la verdad. Fue el propio Hulk quien hizo pública la información porque no tenía que esconderse. Su posición es transparente y quiere evitar mentiras y comentarios maliciosos” comentó uno de los responsables de prensa del futbolista después de que trascendiera la información. Además, reveló que el brasileño se encargó de darle la noticia a sus tres hijos, los cuales tuvo con Iran: Ian (10 años), Thiago (8) y Alice (6).

    Ahora, tres meses después de que saliera a la luz la relación que mantenía con la sobrina de su ex mujer, el ex Zenit se mostró feliz de casarse con Camila y así lo demostró en sus redes sociales en donde compartió una imagen junto a ella y cambió su perfil a “casado”.

    El brasileño y Camila contrajeron matrimonio (IG: @camiilaangelooficial)
    El brasileño y Camila contrajeron matrimonio (IG: @camiilaangelooficial)

    La joven de 31 años también hizo lo propio en sus redes sociales, en donde publicó un video de la fiesta y una imagen en las que se veían dos manos con unos anillos relucientes.

    Hulk y Camila estaban conviviendo juntos en China, país en donde el brasileño se desempeña como futbolista. Sin embargo, los medios locales aseguraron que su repentino casamiento también se debió a que la mujer necesitaba de una visa para continuar en el país.

    Iran Angelo, en tanto, continúa viviendo en Brasil y sube continuamente fotos de sus hijos en sus redes sociales. Sus últimas publicaciones hacen referencia a la situación que atraviesa el país con respecto al coronavirus.

  • Bariloche/Caso Nahuel: apelación y pedido de sobreseimiento

    Bariloche/Caso Nahuel: apelación y pedido de sobreseimiento

    Los defensores particulares Sonia Ivanoff y Matías Schraer apelaron el procesamiento que el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, dictó contra los jóvenes mapuches Fausto Jones Huala y Lautaro González por los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada.

    Para la defensa de Fausto (hermano de Facundo Jones Huala, que fue condenado en Chile, donde está preso) y González el fallo que Moldes dictó el 9 de enero pasado tiene una serie de arbitrariedades. Por eso, pidió a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca que revoque el procesamiento y, en consecuencia, sobresea a los jóvenes o, en todo caso, les dicte la falta de mérito por la ausencia de pruebas en su contra.

    Jones Huala y González bajaron la tarde del 25 de noviembre de 2017 a Rafael Nahuel, que había sido herido con un proyectil calibre 9 milímetros, desde la montaña hasta la Ruta Nacional 40, en Villa Mascardi. Rafael recibió el tiro letal por la espalda a la altura de la cadera izquierda. Tenía 22 años.

    Por el homicidio de Rafael, el juez procesó, sin prisión preventiva, a los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa. Les atribuyó el delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego de Rafael, pero atenuado por el exceso en la legítima defensa.

    Para Moldes, el joven fue herido durante el enfrentamiento que hubo entre la patrulla de albatros y un grupo de mapuches, entre los que se encontraban Jones Huala y González. El juez sostuvo que los albatros fueron atacados y se defendieron en un primer momento, pero después se excedieron al disparar con los subfusiles MP5 contra los mapuches.

    Ivanoff y Schraer descartaron en la apelación que Jones Huala y González, que se encuentran prófugos de la Justicia, hayan cometido los delito de usurpación y de resistencia a la autoridad agravada por el uso de armas.

    Advirtieron que Moldes elaboró el procesamiento “a partir de una errónea y arbitraria apreciación de la prueba”. Señalaron que el desalojo que el entonces juez subrogante Gustavo Villanueva había ordenado el 23 de noviembre pasado del predio ocupado por la comunidad mapuche Lof Winkul Lafken Mapu nunca se concretó por parte de las fuerzas federales en la parte superior de la montaña.

    Alegaron que los imputados son indígenas y recordaron la obligación del Estado de aplicar a su caso el derecho penal observando la vigencia del artículo 75, inciso 17, de la Constitución de la Nación y la demás normativa constitucional y supralegal sobre pueblos indígenas.

    “Resulta agraviante para nuestros defendidos que se los haya imputado por usurpación cuando estos ingresaron a un territorio cuya posesión estaba en cabeza de una Comunidad Mapuche”, plantearon en la apelación. “El actuar de nuestros defendidos nunca estuvo dirigido a cometer un despojo”, afirmaron.

    “No puede configurarse el delito de usurpación en ninguno de los hechos si no hay conocimiento de que el predio es ajeno, pues nadie puede querer lo que no conoce. No existiendo dolo de despojo ni de turbación de la posesión de otro, no hay delito”, advirtieron.

    Para la defensa, no hubo atentado a la autoridad. Por el contrario, “nos encontramos frente a la figura de la “resistencia” a la autoridad mediante la “legitima defensa”. Y citaron jurisprudencia y doctrina.

    Señalaron que está probado “que los efectivos de la PNA portaban armas no letales (trazadoras y escopeta con munición antitumulto). Sin embargo, optaron por utilizar su armas letales disparando más de 114 municiones de plomo con el lamentable saldo de dos personas heridas y la muerte de Rafael Nahuel”. “Aquí la conducta de quienes resistieron a los funcionarios públicos que obraron ilegítimamente resulta atípica o bien estaría justificada por mediar legítima defensa”, concluyeron.