Etiqueta: Boletín Oficial

  • Aumento salarial para personal doméstico: Recomiendan aplicar el incremento pese a la falta de publicación oficial

    Aumento salarial para personal doméstico: Recomiendan aplicar el incremento pese a la falta de publicación oficial

    Graciela Peressoni, representante de la Organización de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares (OSSACRA), se pronunció sobre la situación del reciente aumento salarial para el personal doméstico. Según Peressoni, la homologación del incremento ya fue confirmada en términos administrativos, con la Secretaría de Trabajo y el área de Capital Humano firmando el acta correspondiente. Sin embargo, hasta el momento, la medida no ha sido publicada en el Boletín Oficial, lo que ha generado dudas entre algunos empleadores respecto a la aplicación del aumento.

    A pesar de esta falta de publicación oficial, Peressoni enfatizó que la homologación ya es efectiva y recomendó encarecidamente a los empleadores que implementen el aumento salarial. Según lo establecido, el incremento será del 8,5% correspondiente al mes de julio, a cobrarse en agosto, y del 4% para agosto, a cobrarse en septiembre.

    La representante de OSSACRA subrayó la importancia de respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector, instando a los empleadores a proceder con el ajuste salarial de manera inmediata, a fin de evitar posibles conflictos o malentendidos una vez que la medida sea oficialmente publicada.

  • Vuelos al país: no habrá más restricciones desde el 19 de octubre

    Vuelos al país: no habrá más restricciones desde el 19 de octubre

    Así lo anunció la Administración Nacional de Aviación Civil, ratificando lo dispuesto por el Gobierno hace algunos días.

    A partir del 19 de octubre ya no habrá más cupos para la cantidad de pasajeros que arriben a la Argentina por vía aérea.

    Así lo informó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en su cuenta de Twitter, ratificando lo dispuesto días pasados mediante una decisión administrativa.

    «Alcanzado el umbral del 50% de población vacunada con el esquema completo y de acuerdo a la decisión administrativa número 951/2021, el día 19 de octubre del 2021 se levanta todo cupo en la cantidad de pasajeros/as que arriban al país por modo aéreo», dijo la ANAC.

    La titular de la ANAC, Paola Tamburelli, sostuvo hoy que «siempre trabajamos para mantener vivo al sistema aeronáutico, con mejoras de infraestructura y asegurando a las autoridades sanitarias que el modo aéreo no es un vector de contagios».

    En tanto, el ministro de Transporte, Alexis Guerrera, había anticipado cuando se anunció el plan de apertura progresiva de fronteras para el ingreso de residentes argentinos y turistas al país que esa medida «nos va a permitir llegar casi a la normalidad».

    El ministro señaló entonces que el avance en la apertura estaba «atado» a haber conseguido «un 50% de vacunación con doble dosis en la población» y destacó que los avances en esa materia fueron posibles al no haberse «quedado cruzados de brazos» y por la «articulación permanente» con los Ministerios de Salud y Turismo.

    «Es importante destacar que el Gobierno estuvo trabajando aun en pandemia. Por ejemplo con el Aeroparque (Jorge Newbery), donde se hizo una inversión de 6 mil millones de pesos, que permite al turismo un desarrollo importantísimo, con un aeropuerto muchísimo mas operativo, con mayor capacidad», detalló en esa ocasión.

    Con una Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó días pasados el plan de apertura progresivo y cuidado de fronteras para ingreso de turistas al país en etapas.

    Por ello dispuso que entre el 1 y 3 de octubre habría 2.300 plazas diarias de ingreso; entre el 4 y el 10, 3 mil plazas por día; a partir del 11 de octubre y hasta los 14 días de alcanzar el 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas semanales, y a los 14 días de alcanzar el 50% de la población con esquema de vacunación completo, se eliminan los cupos.

    La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) recibió en ese momento «con satisfacción» la decisión del Gobierno de abrir gradualmente las fronteras y flexibilizar las restricciones en los vuelos. Lo dijo a través del vicepresidente Regional para las Américas de IATA, Peter Cerdá.

    El ejecutivo sostuvo que «la decisión del Gobierno de Argentina de permitir gradualmente la reapertura del transporte aéreo en el país es una buena noticia en varios frentes. En primer lugar, restablece la libertad de viajar, que será especialmente bienvenida por aquellos que no pudieron volar durante los últimos 18 meses».

    Añadió en esa ocasión que «las aerolíneas ahora podrán planificar con mayor previsibilidad y recuperar la conectividad que se ha perdido durante este tiempo» y que «será un impulso para la reconstrucción de la economía argentina, especialmente a través de la contribución del turismo y los negocios internacionales».

  • Flexibilizan los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero 2021 para monotributistas

    Flexibilizan los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero 2021 para monotributistas

    El trámite se hace a través de la página web de la AFIP. Cuáles son los requisitos para quienes soliciten los préstamos.

    El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021, para que una mayor cantidad de monotributistas pueda convertirse en beneficiarios, a través de la resolución 626/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

    La misma determinó que “atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”.

    Así se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

    También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio –que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

    En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

    Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

    En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

    Cómo se tramita el crédito a tasa 0%

    El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal y clickear en la solapa “Crédito Tasa Cero”.

    Al ingresar al servicio las personas podrán ver el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría y deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

    Una vez efectuados esos pasos, cada monotributista deberá contactar a la entidad bancaria seleccionada en un plazo no menor a las 24 horas. Algunos bancos tienen aceitados los mecanismos para otorgar los créditos en forma virtual y otros requieren que el monotributista se presente en una sucursal.

    Dónde se acreditan los fondos

    Los fondos se acreditarán en una tarjeta de crédito en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.

    El año pasado se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron los créditos a tasa cero.

    En cuántas cuotas se podrán pagar

    Los beneficiarios contarán con un período de gracia de 6 meses desde el desembolso antes de empezar a pagar. El repago se realizará en 12 cuotas sin intereses. Las cuotas serán consecutivas e idénticas.

  • Cuarentena: quiénes estarán exceptuados de hacerla al volver al país

    Cuarentena: quiénes estarán exceptuados de hacerla al volver al país

    Se dieron a conocer los detalles de la Decisión Administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, que alcanza a los argentinos y residentes en Argentina.

    El Gobierno nacional oficializó la medida de exceptuar de realizar cuarentena los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior, que había sido adelantada esta semana. La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

    La excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

    – Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

    – Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

    – El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

    – Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

    – Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

    – Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

    Sin el esquema completo

    Aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, «incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto» en las anteriores normativas.

    Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, «para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas»:

    El artículo 2 de la norma establece que «las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad».