Etiqueta: Administración Pública Provincial

  • Administración Pública: Disponen asueto para los días 20, 24 y 31 de diciembre

    Administración Pública: Disponen asueto para los días 20, 24 y 31 de diciembre

    El Gobierno de la provincia dispuso para el día viernes 20 de diciembre un asueto administrativo para los empleados de la Administración Pública provincial, en celebración por el Día del Empleado Público. La medida se adoptó a través del decreto provincial N° 1183, que lleva la firma del gobernador Raúl Jalil. 

    Por otro lado, el Ejecutivo provincial también estableció declarar asueto para el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, entes autárticos, empresas y sociedades del estado y establecimientos educacionales los días 24 y 31 de diciembre con motivo de celebrarse las tradicionales fiestas de fin de año.

  • Cronograma de Sueldos Administración Pública provincial

    Cronograma de Sueldos Administración Pública provincial

    El ministerio de Hacienda y Finanzas informó las fechas de pago de los sueldos a los empleados de la Administración Pública provincial. En este sentido, el cronograma es el siguiente: 

    Jueves 05 de Septiembre: Administración Central y organismos descentralizados.

    Viernes 06 de Septiembre: Docentes.

  • Feria invernal en la Administración Pública Provincial

    Feria invernal en la Administración Pública Provincial

    En dos turnos, del 15 hasta el 19 de julio y del 22 al 26 del mismo mes

    La Gobernadora Lucía Corpacci rubricó el Decreto Acuerdo N° 1254, mediante el cual establece feria parcial en la Administración Pública Provincial, la que se cumplirá en dos períodos iguales de cinco días hábiles cada uno: del 15 de julio del corriente año hasta el 19 del mismo mes; y del 22 al 26 de julio.

    El Artículo 2° del instrumento legal declara inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 15 y el 26 de julio, a los fines del cómputo en términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante este período.

    Además, el Artículo 3° establece que los responsables de las distintas reparticiones dispondrán lo pertinente para que el personal a su cargo sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la feria o licencia de invierno será compensada con dinero.

    En tanto que el apartado 4° autoriza a la Subsecretaría Asistencia en Salud Pública disponga, como medida de excepción dada la naturaleza de los servicios que presta a la comunidad, que el personal que se desempeña en los distintos establecimientos asistenciales haga uso de la “Feria Invernal” en forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2019.

    A su vez, el Artículo 5° indica que para gozar del beneficio los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses en la Administración Pública Provincial en el período inmediato anterior a la fecha a partir de la cual se hará uso del mismo, y una efectiva prestación de servicios por más de cuatro meses durante el año en curso.

    Por último, el Artículo 6° del citado decreto invita a los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia a adherirse a dichas disposiciones. 

  • Receso administrativo para la  Administración Pública Provincial

    Receso administrativo para la Administración Pública Provincial

    La Gobernadora Lucía Corpacci rubricó el Decreto Acuerdo N° 1664, mediante el cual establece receso administrativo y funcional en el ámbito de la Administración Pública Provincial, área central y descentralizada, desde el próximo 2 de enero de 2019 hasta el 31 del mismo mes.

    El Artículo 3° del instrumento legal señala que quedan exceptuados la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, «quedando facultados los titulares de los Organismos citados a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables”.

    Además, el Artículo 4° establece también que queda exceptuado el personal «que resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central y Descentralizada”.

    Mientras que, el Artículo 6° prevé que las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales o impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.

    En tanto que el Artículo 9 del citado decreto dispone para «los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo la no concurrencia a sus lugares de trabajo habitual” durante el mencionado receso administrativo.