Presentan proyecto para garantizar accesibilidad de la información en páginas web para personas con discapacidad

Ingresó a la Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, un proyecto de adhesión de la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.653 de Accesibilidad de la información en las páginas web para personas con discapacidad, sancionada el 03 de noviembre de 2010 y promulgada de hecho el 26 de noviembre de 2010. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Ruben Manzi.

En el articulado se establece que la Administración Pública Provincial, los organismos centralizados y descentralizados, organismos autárquicos, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria; entes en los cuales el Estado provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión; las empresas privadas concesionarias de servicios públicos y las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán adecuar los diseños de sus páginas web a las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información a todas las personas con discapacidad o dificultad en la comprensión de textos, a fin de facilitarles el acceso a sus contenidos.

Además que las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones por parte del Estado provincial, o celebren con las mismas contrataciones de servicios, deben de cumplir los requisitos establecidos de la presente ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren fundadamente no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica por parte del Estado provincial.

Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley, a la posibilidad de que personas con discapacidad o dificultad en la compresión de textos puedan percibir, entender, navegar e interactuar con el contenido e información de una página web.

Las compras o contrataciones de servicios tecnológicos en materia informática que efectúen las personas jurídicas públicas mencionadas en relación con equipamientos, programas, capacitación y servicios técnicos, destinados a brindar servicios al público o al servicio interno del personal o usuarios, deben de contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos por la autoridad de aplicación.

Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deben ejecutarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas web en proceso de elaboración. En todos los casos deberá priorizarse aquellas que presten servicios de carácter público e informativo.

El Estado debe promover además la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado, a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados en el diseño de sus respectivos sitios web.