Aportes bancarizados, públicos y privados: Enterate como se financian las campañas

El financiamiento de las campañas electorales nacionales en Argentina establece por ley un sistema de aportes mixto entre el Estado, encargado de subsidiar un piso de condiciones para la competencia de los partidos, y los privados que, a raiz de los cambios hechos este año, deberán bancarizar sus aportes y podrán contribuir a través de empresas, siempre con montos máximos y otras restricciones.

La Ley 26.215 de Financiamiento de los partidos políticos, sancionada en 2006 y modificada este año, es para los cargos de orden nacional (presidente, diputados y senadores) y obliga a partidos políticos y agrupaciones a dar cuenta de los gastos de campaña ante la Cámara Nacional Electoral (CNE), con la presentación de un informe una vez finalizado el proceso electoral.

Las mayores diferencias por los cambios aplicados este año pasan por el fin de los aportes en efectivo, la posibilidad de que las empresas participen de las campañas y el aumento del dinero del Estado para la impresión de boletas.

Además, se obliga ahora a que los aportes sean publicados en una plataforma de la CNE disponible en Internet (www.aportantes.electoral.gob.ar) y se extienda el tiempo para realizar campaña, entre otros cambios.

Uno de los principales motivos para impulsar la prohibición de pago no trazables (como el efectivo o depósitos bancarios) fue que, entre 2011 y 2017, las donaciones de este tipo superaron el 80% de los aportes declarados por todas las agrupaciones, según datos del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).

Por ello, a raíz de la reforma de mayo de este año, los aportes deben realizarse mediante transferencia bancaria o medios electrónicos que acrediten la identidad del donante mientras que los bienes o servicios donados en especies deberán ser declarados por su valor de mercado.

Según establece la ley, incluyendo aportes públicos y privados, el máximo que podrán gastar las fórmulas presidenciales para la campaña será $680.342.632, entre PASO ($226.780.877) y generales ($453.561.755), y de ser necesario una segunda vuelta $907.123.508 para las agrupaciones que lleguen a esta instancia.

Para tomar una referencia respecto de las elecciones de 2015, el monto máximo que una agrupación podía gastar para la elección de presidente en aquel año era de $339.625.548 (PASO, general y segunda vuelta).

Aquellos privados que quieran donar a las campañas podrán colaborar con un máximo de $ 9.240.988 pero, para prevenir la concentración, la contribución no podrá superar el 2% del total del dinero presentado por la alianza.

A su vez, si bien las empresas podrán donar, continuarán teniéndolo prohibido las asociaciones sindicales y profesionales, contratistas y proveedores del Estado, empresas que explotan juegos de azar, gobiernos extranjeros y empresas extranjeras que no tengan domicilio en el país.

Respecto de las personas físicas, no podrán aportar extranjeros sin residencia en el país o quienes estén imputados por violaciones a la ley penal tributaria.

En cuanto al financiamiento público, el Estado destinará a las agrupaciones un aporte extraordinario para la campaña de $ 570 millones para el conjunto de alianzas electorales, según se publicó en el decreto 260/2019, firmado por el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, y, también, a través de la contribución para la impresión de boletas.

El dinero para la campaña está asignado de la siguiente forma: la mitad se destina en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante se distribuye entre los 24 distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno y a la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.

De haber una segunda vuelta, las alianzas que participen de la contienda recibirán de parte de la Dirección Nacional Electoral (DE), uno de los entes autárquicos encargados de velar por el desarrollo normal de los comicios, una suma equivalente al 30 % del mayor aporte de campaña general de la misma categoría.

Respecto de las boletas, el aporte para su impresión se incrementó, en la instancia de la elección general de 1,5 boletas a 2,5 boletas por elector, de modo de garantizar que no haya faltantes entre las agrupaciones.

Por último, la ley contempla también multas de hasta diez veces la donación realizada, en caso de que la justicia juzgara que se hizo en forma irregular. (Campañas)