La Justicia suspendió los efectos de la reforma laboral del DNU de Milei

Este miércoles se dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el decreto presidencial.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó este miércoles el capitulo laboral de mega DNU del presidente Javier Milei como respuesta a la denuncia presentada por la CGT.

En la víspera, la Justicia del Trabajo aceptó levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente de la Nación que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.

La resolución fue con una votación dividida: los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior resolvieron frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales mientras que la jueza Dora González votó en disidencia, aludiendo que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

Entre otras disposiciones, el Título IV del DNU que suspendió la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

Entre los esenciales están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

En la categoría “actividades de importancia trascendental», figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.