La inmediata necesidad de que sea ley el proyecto de personas en situación de calle

Desde el punto de vista del derecho constitucional importa, establecer la división entre el Estado Nacional y las provincias no sólo con relación a la competencia para reglamentar el ejercicio del derecho a la salud sino también determinar cuál de las jurisdicciones debe tomar a su cargo la obligación con relación a los habitantes, en cuanto a la protección del derecho. En realidad, lo que se encuentra en juego es la distribución de competencias a efectos de ejercer el denominado «poder de policía», entendiéndose por éste la facultad de reglamentar el ejercicio de derechos constitucionalmente asignados a los habitantes del país. Lo afirmado corresponde a la aplicación de los artículos 14, 75, 121 y 125 de la Constitución Nacional.

La discusión no es menor ya que días atrás, precisamente el 23 de Abril de 2019, ingreso a la cámara de diputados de la provincia de Catamarca un proyecto de ley de autoría del Dr. Enrique Cesarini denominado “ Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo de quedar en situación de calle” y esto reabre el debate, que esperamos prontamente se de en ámbitos de la legislatura catamarqueña, en virtud del acuciante estado de vulnerabilidad en el que se encuentran cada vez más catamarqueños al quedarse sin techo y por el cual no les queda otra que pernoctar en las calles de las ciudades de la provincia.

Es menester decir, que el estado de calle, es un estado de extrema tragedia por el cual un ser humano se ve desprovisto de su Derecho fundamental a la salud y a tener una vivienda digna como se estableciera en la CADH y el PIDESC, los estados partes se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura hasta el máximo de los recursos de que disponga en la medida de los recursos disponibles.

Esto significa que la intensidad de goce y efectividad de ejecutoriedad de este derecho, le corresponde al estado Provincial y según el fallo de la corte suprema de justicia en recurso de hecho deducido por S.Y.Q.C. por si y en representación de su hijo menor J.H.Q.C en QCSY c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo, el máximo tribunal sostuvo que hay una “garantía Minima” que genera una obligación estatal inexcusable mas allá de la potestad discrecional de la autoridad de aplicación y de las restricciones presupuestarias, que hacen obligatoria y de carácter urgente, el tratamiento por parte de la legislatura de la provincia de Catamarca del proyecto N° 150/2019, ingresado por el Diputado del Pro ya que el frio extremo al que están siendo sometidos innumerables hermanos catamarqueños, por falta de políticas de asistencia y de contención de la provincia, seguramente terminaran con mas de una tragedia sin estigmatizaciones.