El Ministerio de Educación de la Provincia informa a la comunidad educativa que se establece, mediante Resolución E. Nº 290/22 los valores máximos de la Inscripción o Matrícula para el Ciclo Lectivo 2023 de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada con aportes del Estado Provincial, conforme a lo pautado por la Ley 5.381 en su Título II, Capítulo XV, Artículo 92° inc. 1) no podrán superar el equivalente al valor de dos cuotas o aranceles mensuales del presente año lectivo (valor de la cuota a diciembre 2022) y hasta un monto total que no supere bajo ningún concepto, los ocho mil pesos ($ 8.000).
Asimismo, se indica en la presente Resolución que la cuota o arancel mensual que abonan los padres/tutores a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa con aporte, tendrá desde el mes de agosto de 2022 un incremento, según el siguiente detalle y hasta nueva disposición:
• Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $1.380 y $1.670, podrán incrementar la misma hasta un monto máximo de Pesos Dos Mil ($2.000).
• Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $2.000 y $2.500, tendrán un incremento máximo del treinta y cinco por ciento (35%).
• Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $2.500 y $3.000, tendrán un incremento máximo del treinta por ciento (30%).
• Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $3.000 y $5.000, tendrán un incremento máximo del veinte por ciento (20%).
• Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa cuya cuota autorizada por Resolución Ministerial E N° 058/2022 varían entre $5.000 y $7.000, tendrán un incremento máximo del quince por ciento (15%).
Por último se indica en la norma referente que los establecimientos educativos de Gestión Privada, Social y Cooperativa que reciben aportes del Estado Provincial, no se encuentran autorizados para realizar cobros de arancel, cualquiera fuese su denominación, que no se ajuste a los parámetros establecidos en los artículos 1° y 2° del presente instrumento legal. En caso que dichos establecimientos educativos que perciban valores arancelarios superiores a los fijados precedentemente, el aporte estatal que le correspondiere recibirá una reducción proporcional acorde al monto arancelario excedido.
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