El Presupuesto Provincial prevé un incremento del Gastos de un 44,43%

La ley de Presupuesto Provincial con media sanción de Diputados fija en $ 49.792.701.561,00 el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el EJERCICIO 2019. En Concepto de Gastos, un 44,43% más que en el ejercicio financiero 2018 ($ 34.473.673.767). Del monto total, $45.008.787.559 corresponden a Gastos Corrientes (52,56% más que en 2018) y $ 4.783.914.002 a Gastos de Capital (-3.80% que 2018). El Presupuesto del Poder Legislativo será de 1.410.761.415,00; y el del Poder Judicial de $ 1.841.575.747,00.

Déficit

El presupuesto establece el Cálculo de Recursos del Sector Público no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) en $ 48.408.369.382, lo que representa un aumento del 45,71% respecto del Ejercicio 2018.  En concepto de Recursos Corrientes (tributarios, contribuciones a la seguridad social, regalías, ventas de bienes y servicios, transferencias, rentas) se proyectan $ 47.447.890.241  (51,58% más que en 2018). Por otro lado para Recursos de Capital se proyecta un monto de  $ 960.479.141 (50,03% menos que 2018). Establece los Gastos Figurativos en un monto de $8.405.448.749, lo que significa una diferencia de +53,07% con respecto a los Gastos previstos para el Ejercicio 2018 ($ 5.491.202.740).Prevé un Déficit Financiero en la Provincia de $1.384,332.179 (10,61% más que en el 2018).

Personal

Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar el total general de cargos y horas cátedra fijado en la ley. Sin perjuicio de ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas podrán disponer además las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones. A su vez la diputada Paola Bazán, quien también adelantó su voto afirmativo, realizó algunas observaciones en relación por ejemplo a Vialidad Provincial. 

Autorizaciones

La Ley de Presupuesto autoriza al Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado, a modificar el Presupuesto incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Se autoriza además al Poder Ejecutivo a Implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. 

Fondo de Financiamiento Educativo

Además se autorizará al Poder Ejecutivo a distribuir el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional Nº 26.075, entre la Provincia y los municipios que cuenten con sistema educativo formal, tomando como criterio la proporcionalidad en la cantidad de matrículas de cada jurisdicción existentes en el año inmediato anterior. La ley autoriza por otra parte al Ejecutivo a ceder en pago al ESTADO NACIONAL los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en el ACUERDO NACION-PROVINCIAS.

Viviendas

También se faculta en el presupuesto a disponer $300.000.000 de los créditos autorizados con la finalidad de realizar un aporte de capital a un fondo fiduciario, el cual se creará en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante la suscripción de un contrato de Fideicomiso entre el Estado Provincial como fiduciante y una entidad bancaria pública, privada o mixta; nacional o provincial; y que tendrá como propósito la construcción de viviendas. 
Y determina conforme a la Ley de adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que los Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judicial y Tribunal de Cuentas, deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la citada normativa.