La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) creó el “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC). Allí deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
La Resolución General 5599/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que “las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta tres colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”.
También aclara que “el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.
Para registrar la relación laboral, los trabajadores deberán ingresar a la web de institucional, con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo. Allí, deberán crear el nuevo emprendimiento productivo, proporcionando la siguiente información: nombre de fantasía del emprendimiento, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”.
También aclara que los trabajadores y colaboradores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
Cabe destacar que ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
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