Dispositivo de Seguridad para la Contención de la Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria

En continuidad con las disposiciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°978/21, la Policía de Catamarca permanentemente ajusta acciones con el fin de contener la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, para evitar la propagación del COVID-19, procurando el estricto cumplimiento de las restricciones generales que son de público conocimiento.

Durante los días jueves 03, viernes 04, sábado 05 y domingo 06 de Junio inclusive, los efectivos policiales designados de las dependencias del Valle Central y del interior provincial, con la colaboración de sus pares de los distintos Grupos Especiales, Organismos Municipales, personal de la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional, realizaron operativos de control vehicular en distintos puntos estratégicos, identificación de personas y amplios recorridos jurisdiccionales.

Como en cada edición, los resultados informados indican que los efectivos policiales notificaron a doscientos siete (207) personas de ambos sexos, quienes habrían quebrantado las disposiciones contenidas en el Decreto S-Seg. N° 1.578/20, de las cuales algunas participaban de fiestas clandestinas que, tras la inmediata intervención fueron desalojadas, en virtud de lo cual se realizaron las notificaciones previo a labrar las actas de rigor, como así también seis (06) vehículos fueron incautados, debido a que sus conductores infringieran las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, por lo que remitieron los rodados a los Corralones Municipales y Seccionales respectivas.

En esta línea, se informa que las restricciones generales fueron prorrogadas considerando que la provincia se mantiene en Situación de Alarma y las mismas se mantendrán hasta el próximo 30 de junio, realizando un monitoreo epidemiológico general para avanzar con posibles reaperturas o ampliaciones, y que la circulación general se encuentra prohibida en el horario comprendido desde las 19:00 a las 06:00 horas. Asimismo, el artículo 3 del nuevo decreto estipula que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”, Decreto de Necesidad y Urgencia N°978/21.