Diputados otorgó media sanción al proyecto de ley que controla el consumo de tabaco u objetos que expulsen vapor

La Cámara de Diputados de la Provincia, este miércoles, dio media sanción a la Ley de Control de Tabaco, impulsada por la diputada Mónica Zalazar.

Objetivos

Diputada Provincial Mónica Zalazar, encargada de la fundamentación del proyecto junto a los legisladores 
 Rubén Manzi y Verónica Rodríguez.

Los objetivos son: reducir el consumo de productos de tabaco y sus derivados, como así también aquellos productos elaborados con otras sustancias adictivas, que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas incluidos los sistemas de vaporización electrónica, como el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguile. Además, reducir la exposición de las personas al humo del tabaco ajeno entendiendo esta medida de protección como un derecho de las personas a la salud, a trabajar en ambientes laborales saludables y a respirar aire libre de la contaminación ambiental. Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica mediante la formulación de programas de asistencia para las personas que consuman tabaco interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación. La norma establece además como objetivo prevenir el inicio del consumo de los productos mencionados, mediante la implementación de políticas públicas efectivas para proteger a las nuevas generaciones de la iniciación en la adicción al tabaco y la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo,sus consecuencias y sus formas de prevención y tratamiento.

La ley crea el Programa Provincial de Control del Tabaquismo dependiente del Ministerio de Salud, cuyas acciones están destinadas a la prevención de la adicción al tabaco con el objetivo de disminuir, en la población la morbimortalidad causada por el consumo del tabaco en cualquiera de sus formas.

Prohibición

Queda prohibido fumar, vapear o mantener encendido productos de tabaco u otros dispositivos electrónicos en todos los lugares de trabajo públicos y privados con acceso al público, tanto en áreas cerradas interiores, como en áreas semi-cerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso de estas, extensivo a 10 metros continuos de puertas y ventanas. A modo enunciativo, y no taxativo la prohibición de fumar alcanza a todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes provinciales; medios de transporte público de todo tipo y distancia (por vía terrestre, aérea o marítima), incluyendo taxis, remises, transportes escolares u otros tipos de transporte de alquiler; bares, restaurantes, cafés, locales de comida, discotecas, salas de juego, salones de fiesta y cualquier otro lugar de esparcimiento; todos los lugares de trabajo cerrados públicos o privados de acceso al público, protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; donde realice sus labores cualquier persona en calidad de empleado, trabajador, obrero, trabajador voluntario, etc. que no haya sido definido en los artículos precedentes. 

Infracciones

a) Multa en moneda equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta y mil paquetes de veinte cigarrillos, de los de mayor precio comercializados en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos paquetes como las mismas características.

b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil a cien mil paquetes de veinte cigarrillos, del mayor valor comercializado en el país. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón de paquetes de los antes enunciados.

c) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por la ley 26.687.

d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley. Los montos de las multas se actualizarán de modo automático, al valor del paquete de cigarrillos el mayor valor comercializado en el país.