Condenaron a siete años de prisión a un excomisario por abuso sexual continuado a una adolescente

La Justicia de Río Negro condenó a un excomisario a la pena de 7 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada contra una adolescente de 16 años en el Balneario El Cóndor de la localidad de Viedma, informaron hoy fuentes judiciales.

Se trata de Gustavo Luna, de 53 años, quien fue declarado culpable por mayoría de los abusos ocurridos en noviembre pasado cuando la justicia acreditó los hechos, al sostener que “entendemos probada la acusación y nos basamos en el audio, que después es sostenido en cámara gesell por la víctima y su amiga en sendas declaraciones”.

Además, el Tribunal consideró las pericias de los teléfonos, donde hallaron “contenidos sugestivos”, así como de los relatos que señalaron “eventos continuados que implicaron una cosificación utilitaria de la víctima, que se vio obligada a consentir algo que fue mucho más allá de una simple seducción”.

“No vemos la posibilidad de que haya habido un estupro, lo que se busca es atraer a su redil y someter a la víctima más allá de su consentimiento”, remarcó el tribunal que estuvo integrado por los jueces Guillermo Bustamante, Carlos Reussi e Ignacio Gandolfi.

El voto minoritario expresó que tenía “probada la corrupción pero no el hecho de abuso”, y argumentó que “respecto al acceso carnal solo se tiene una prueba testimonial y que es posible pensar que podría haberse presentado algún otro tipo de prueba directa”.

No obstante, el fallo condenatorio tuvo un voto mayoritario de los jueces, y en esos argumentos se destacó que “frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género”.

“Frente a delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, porque esta clase de hechos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a la miradas de terceros”, añadieron.

Asimismo, los jueces explicaron que “más allá del uso de la violencia o no, existe una relación de poder, de desigualdad, que el acusado no podía obviar, la asimetría de edad determina muchas otras, como la anatómica, la del desarrollo y deseo sexual, la de los afectos sexuales, las habilidades sociales, y la experiencia sexual”.

Por último, el Tribunal argumentó que “ante una diferencia de edad significativa, no se garantiza la verdadera libertad en la decisión para el consentimiento, lo que representa en sí misma una coerción”.

“El acceso carnal se erigió como un presupuesto de abuso de autoridad y poder entre autor y víctima”, concluyó la sentencia.

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