Se trata de dos jóvenes que cumplieron la mayoría de edad, serán juzgados por varios hechos de abuso sexual a una menor de edad, hechos que cometieron cuando ambos eran adolescentes de 15 y 17 años, respectivamente.
La provincia de Catamarca, a nivel latinoamericano, será pionera en impartir justicia a personas menores de edad, mediante el juicio por jurado popular. La audiencia en la que 12 vecinos de la primera circunscripción Judicial -titulares y otros cuatro suplentes – juzgarán por primera vez en la historia de juicios por jurados populares a dos jóvenes mayores de edad que, cuando eran adolescentes de 15 y 17 años respectivamente, habrían abusado sexualmente de una prima menor de edad. Este juicio por jurado será llevado a cabo por el Juez Director del fuero especializado, Dr. Fabricio Gershani Quesada, el próximo 28 de mayo en la sala de audiencia de juicio por jurado de la oficina de la OGA.
Cabe destacar que este será el primer juicio a nivel latinoamericano en el que dos personas menores de edad, al momento de los hechos, se sentarán en el banquillo ante el un jurado popular que tendrá la responsabilidad de declararlos «culpable» o «no culpable».
Durante la mañana de este jueves, en el edificio judicial de Avenida Colón se llevó a cabo la audiencia de Admisión de Evidencia. En la misma, el juez director Fabricio Gershani Quesada, escuchó la teoría del caso tanto del fiscal Guillermo Narváez como la del abogado defensor de los hermanos imputados, Juan Pablo Morales.
Luego de escuchar a las partes, el juez director resolvió fijar la audiencia de Voir dire, es decir la selección del jurado de los 72 vecinos sorteados oportunamente, para seguidamente dar paso a audiencia del juicio propiamente dicho. La misma será el próximo 28 de mayo a las 8 de la mañana en la oficina de la OGA.
En cuanto al caso, se informó que los imputados A.G.D.A y A.G.I.N. deben responder por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño en la salud física o mental de la víctima, abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante por resultar un grave daño a la salud física o mental de la víctima.
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