Brasil: el plan que lanzó Moro para combatir el crimen organizado

A PM paramilitary police BOPE special unit member mantains security for Brazilian soldiers (not framed) conducting a search for weapons in the Favela da Mare slum complex in the northern surburbs of Rio de Janeiro, Brazil on March 26, 2014. AFP PHOTO/CHRISTOPHE SIMON

Sergio Moro se reunió este lunes con autoridades de la Cámara de Diputados de Brasil y un grupo de gobernadores a fin de buscar apoyo para un proyecto de reforma de leyes con el que pretende reforzar el combate al crimen.

El ministro de Justicia aseguró en una rueda de prensa que el proyecto apunta a endurecer la acción contra la delincuencia organizada, la corrupción y los crímenes violentos.

Con relación a las medidas para garantizar la ejecución provisional de la condena penal después del juicio en segunda instancia -cuestión que será tratada en abril por la Corte Suprema-, el proyecto propone que, “al dictar sentencia condenatoria, el tribunal determinará la ejecución provisional de las penas privativas de libertad, restrictivas de derechos o pecuniarias, sin el perjuicio del conocimiento de los recursos que se interponen” (Art. 617), según destaca Infobae en su sitio web.

“El tribunal podrá, excepcionalmente, dejar de autorizar la ejecución provisional de las penas si hay una cuestión constitucional o legal relevante, cuya resolución por el Tribunal Superior pueda plausiblemente llevar a la revisión de la condena”, agrega.

Asimismo, por medio del artículo 283 establece que “nadie podrá ser preso sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, como consecuencia de una detención cautelar o en virtud de una condena penal transitada en juzgado”.

Es decir, los condenados en segunda instancia podrán ser encarcelados “provisoriamente” si así lo decide el tribunal colegiado. Sólo podrían apelar en libertad.

Para aumentar la efectividad del Tribunal del Jurado, Moro insta a que se realicen cambios en el artículo 421 del Código de Proceso Penal: “Proferida la decisión de pronunciación y de eventuales embargos de declaración, los casos serán remitidos al juez presidente del Tribunal del Jurado, con independencia de la interposición de otros recursos, que no obstaculizará el juicio”.

“Habiendo una circunstancia superveniente que altere la clasificación del crimen, el juez ordenará la remisión de los casos al Ministerio Público”.

El tercer apartado del proyecto hace mención a las medidas “para modificar las reglas del juicio de los embargos”. Los condenados deberán pagar las multas impuestas en un plazo de diez días desde el inicio de la ejecución definitiva.

En cuanto a la lucha contra la criminalidad violenta, el proyecto de ley considera como “legítima defensa” la intervención de un agente policial que, “en conflicto armado o en riesgo de conflicto armado inminente, previene una agresión injusta en su contra o contra terceros”.

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