Los defensores particulares Sonia Ivanoff y Matías Schraer apelaron el procesamiento que el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, dictó contra los jóvenes mapuches Fausto Jones Huala y Lautaro González por los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada.
Para la defensa de Fausto (hermano de Facundo Jones Huala, que fue condenado en Chile, donde está preso) y González el fallo que Moldes dictó el 9 de enero pasado tiene una serie de arbitrariedades. Por eso, pidió a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca que revoque el procesamiento y, en consecuencia, sobresea a los jóvenes o, en todo caso, les dicte la falta de mérito por la ausencia de pruebas en su contra.
Jones Huala y González bajaron la tarde del 25 de noviembre de 2017 a Rafael Nahuel, que había sido herido con un proyectil calibre 9 milímetros, desde la montaña hasta la Ruta Nacional 40, en Villa Mascardi. Rafael recibió el tiro letal por la espalda a la altura de la cadera izquierda. Tenía 22 años.
Por el homicidio de Rafael, el juez procesó, sin prisión preventiva, a los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa. Les atribuyó el delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego de Rafael, pero atenuado por el exceso en la legítima defensa.
Para Moldes, el joven fue herido durante el enfrentamiento que hubo entre la patrulla de albatros y un grupo de mapuches, entre los que se encontraban Jones Huala y González. El juez sostuvo que los albatros fueron atacados y se defendieron en un primer momento, pero después se excedieron al disparar con los subfusiles MP5 contra los mapuches.
Ivanoff y Schraer descartaron en la apelación que Jones Huala y González, que se encuentran prófugos de la Justicia, hayan cometido los delito de usurpación y de resistencia a la autoridad agravada por el uso de armas.
Advirtieron que Moldes elaboró el procesamiento “a partir de una errónea y arbitraria apreciación de la prueba”. Señalaron que el desalojo que el entonces juez subrogante Gustavo Villanueva había ordenado el 23 de noviembre pasado del predio ocupado por la comunidad mapuche Lof Winkul Lafken Mapu nunca se concretó por parte de las fuerzas federales en la parte superior de la montaña.
Alegaron que los imputados son indígenas y recordaron la obligación del Estado de aplicar a su caso el derecho penal observando la vigencia del artículo 75, inciso 17, de la Constitución de la Nación y la demás normativa constitucional y supralegal sobre pueblos indígenas.
“Resulta agraviante para nuestros defendidos que se los haya imputado por usurpación cuando estos ingresaron a un territorio cuya posesión estaba en cabeza de una Comunidad Mapuche”, plantearon en la apelación. “El actuar de nuestros defendidos nunca estuvo dirigido a cometer un despojo”, afirmaron.
“No puede configurarse el delito de usurpación en ninguno de los hechos si no hay conocimiento de que el predio es ajeno, pues nadie puede querer lo que no conoce. No existiendo dolo de despojo ni de turbación de la posesión de otro, no hay delito”, advirtieron.
Para la defensa, no hubo atentado a la autoridad. Por el contrario, “nos encontramos frente a la figura de la “resistencia” a la autoridad mediante la “legitima defensa”. Y citaron jurisprudencia y doctrina.
Señalaron que está probado “que los efectivos de la PNA portaban armas no letales (trazadoras y escopeta con munición antitumulto). Sin embargo, optaron por utilizar su armas letales disparando más de 114 municiones de plomo con el lamentable saldo de dos personas heridas y la muerte de Rafael Nahuel”. “Aquí la conducta de quienes resistieron a los funcionarios públicos que obraron ilegítimamente resulta atípica o bien estaría justificada por mediar legítima defensa”, concluyeron.
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