Aprueban la creación del Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales

En su vigésima quinta sesión ordinaria presidida por el senador Jorge Solá Jais, la Cámara Alta dio sanción definitiva al proyecto de ley por el que se crea el Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales dentro del ámbito de la Administración General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

El proyecto con media sanción de la Cámara Baja, tiene la finalidad de contener información actualizada y completa para la elaboración y contenido del presupuesto de la Provincia, fijación de políticas en materia de promociones y exenciones tributarias y mejorar el control fiscal.

Conforme al articulado presentado por el diputado Rafael Aredes, autor de la iniciativa, “la Administración General de Rentas de la Provincia, debe requerir a los contribuyentes de los tributos provinciales cuya recaudación le compete, toda información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente Ley”, teniendo en cuenta que se considera Costo Fiscal “el monto de ingresos tributarios que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos”.

Esta ley implica la creación de un marco regulatorio a fin de mejorar el control fiscal, garantizando la transparencia en el uso de los recursos públicos de la provincia” expresó el senador Ariel Espinoza, al momento de dar lectura a los fundamentos expuestos en el proyecto, enfatizando que “la información contenida en este Registro, posibilita al Gobierno Provincial, evaluar los efectos de los regímenes de promoción y exenciones tributarias en el ámbito social y económico, además de ser útil para definir políticas tendientes al crecimiento productivo y turístico”.

Parte de los artículos de la presente Ley a la que se asignó el N° 5561, “los contribuyentes que incumplieren los requerimientos de información y documentación a que hace referencia la presente Ley, serán pasibles de una multa de un mínimo de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) hasta un máximo de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.)”.