1° Asamblea Ordinaria de opción para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes de los niveles inicial, primario, educación especial y modalidad adultos primario

El Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa comunica que por Resolución SGE (ME) Nº08 se autoriza a la realización de la 1° ASAMBLEA ORDINARIA DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS INTERINOS Y/O SUPLENTES para las instituciones educativas de los niveles inicial, primario, educación especial y modalidad adultos primario, de gestión estatal pública, a llevarse a cabo el día Sábado 09 de abril de 2022, en todas las Escuelas Cabeceras departamentales habilitadas.

Se informa que excepcionalmente para el departamento CAPITAL, Escuela Cabecera Nº196, se concretará en el PREDIO FERIAL CATAMARCA el día sábado 09 de abril de 2022, según el siguiente orden:

A partir de 8 hs. y hasta terminar (se ruega puntualidad):

–       APERTURA DEL ACTA     

–       NIVEL INICIAL

–       EDUCACIÓN ESPECIAL

–       MODALIDAD ADULTOS PRIMARIOS

–       MAESTROS DE GRADO PRIMARIA

–       MAESTROS ESPECIALES NIVEL INICIAL

–       MAESTROS ESPECIALES NIVEL PRIMARIO

Asimismo, se recuerda a la comunidad docente que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:

·      DNI: Original vigente y fotocopia.

·      Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).

·      En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.

·      En caso de imposibilidad de asistir el docente podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz con jurisdicción en su lugar de residencia.

·      No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.

·      El aspirante que no presenciara las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz o autoridad policial, con jurisdicción en su lugar de residencia.

Los listados pueden concultarse en: https://cutt.ly/0FuYPJb